Sentencia nº 00725 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 15 de Marzo de 1993

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia92-001893-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las diez horas diez minutos del quince de marzo de mil novecientos noventa y tres.

Procedimiento administrativo para la inscripción de una marca de fábrica y comercio, seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por J.C.M.V., mayor, casado, abogado, cédula 1-592-297, vecino de San José, como apoderado de YANBER SOCIEDAD ANONIMA, de esta plaza.Interviene como opositor DOW ELANCO, corporación organizada y existente bajo las leyes de del Estado de Indiana, domiciliada en Indiana, Estados Unidos de América, representada por su apoderado F.V.R., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

1) Que Yanber Sociedad Anónima gestionó ante el Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de la marca de fábrica y comercio "POLY D. DURSBAN" para distinguir y proteger empaques flexibles en polietileno, bolsas de polietileno para el comercio y la agricultura, en clase 16 de la Nomenclatura Internacional.

2) Que la empresa Dow Elanco, presentó oposición al registro solicitado con base en la inscripción previa de la marca "DURSBAN", número 31621 en clase 5 de la Nomenclatura Internacional.

3) Que la licenciada L.A.R., Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución de las ocho horas del diez de abril de mil novecientos noventa y dos, dispuso: "POR TANTO: Con base en las razones expuestas y citas del Decreto-Ley N. 4543 de 18 de marzo de 1970, se resuelve: Se declara sin lugar la oposición interpuesta por DOW ELANCO, de Estados Unidos de América, contra la solicitud de inscripción de la marca "POLY D. DURSBAN", en clase 16, de YANBER, S.A., de esta plaza, la cual se deniega.Comuníquese esta resolución a los interesados en la forma que previene el artículo 117 de la Ley de Marcas, enviándose para ese efecto el expediente al señor Juez Sexto Civil de S.J., que es a quien corresponde según turno riguroso que lleva esta Oficina".

4) Que inconforme con dicha resolución, el apoderado de la solicitante apeló, recurso que le fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

5) Que al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.-

Redacta la J.V.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

De conformidad...

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