Sentencia nº 00727 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 15 de Marzo de 1993

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia92-001896-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las diez horas treinta minutos del quince de marzo de mil novecientos noventa y tres.

Procedimiento administrativo para la inscripción de una marca de comercio, seguido ante el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por R.J.F., mayor, casado una vez, empresario, vecino de Escazú, cédula 3-096-487, y A.A.T., mayor, casado una vez, abogado, vecino de Curridabat, cédula 1-545-969, como apoderados generalísimos sin límite de suma de MADERAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, de esta plaza.

RESULTANDO:

1) Que Maderas de Costa Rica Sociedad Anónima gestionó ante el Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de la marca de comercio "PRECIOSAS (PRECIOUS)" para proteger y distinguir madera, en clase 31 de la Nomenclatura Internacional.

2) Que la licenciada L.A.R., Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución de las ocho horas del veinte de octubre de mil novecientos noventa y dos, dispuso: "POR TANTO: Este REGISTRO, con base en lo considerado y ley citada, al resolver declara: I Por estar comprendida la prohibición legal, se rechaza de plano la solicitud de registro del distintivo PRECIOSAS (PRECIOUS)solicitado como marca de comercio Clase 31 por Maderas de C.R. s.a. (sic), de esta plaza.II) Notifíquese."

3) Que inconforme con dicha resolución, el apoderado de la gestionante apeló, recurso que le fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

4) Que al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.-

Redacta la J.V.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El artículo 10 incisos j) y k)...

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