Sentencia nº 00772 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 30 de Marzo de 1993

PonenteNo consta
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia92-001645-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

SECCIONTERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

S.J.,a las ocho horas del treinta de marzo de mil novecientos noventa y tres.

Recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCTORA HERNAN SOLIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por S.S.V., mayor, casada, empresaria, vecina de San José, contra la resolución número sesenta, de las diecinueve horas del veintidós de junio de mil novecientos noventa y dos, dictada por el CONSEJO TECNICO DE AVIACION CIVIL, mediante la cual se dispuso: "Acoger el reclamo administrativo instaurado por la empresa Constructora Hernán Solís S.R.L., para el reajuste de los precios unitarios en lo referido a la contratación administrativa realizada entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y dicha empresa, para el Proyecto "Ampliación y Mejoras de la Pista del Aeropuerto Internacional Tomás Guarida" y se ordena girar por este concepto la suma de C96.535.663,75 (Noventa y seis millones quinientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y tres colones con 75/100).La presente resolución agota la vía administrativa y rige apartir de su publicación."

;y,

CONSIDERANDO:

I.-

De conformidad con sus numerales 2 y 3, el objeto de la Ley General de Aviación Civil (No. 5150 de 14 de mayo de 1973, reformada por leyes No. 5437 de 17 de diciembre de 1973 y 6021 de 15 de diciembre de 1976), es la regulación del "conjunto de actividades directa o indirectamente vinculadas con el empleo de aeronaves", abarcando lo concerniente a la circulación aérea, el registro aeronáutico, regulación de aeronaves (clasificación, nacionalidad, matrícula, propiedad, aeronavegabilidad, operaciones, mantenimiento), personal aeronáutico, tránsito aéreo, aeropuertos, aeródromos, servicios aéreos, escuelas de aviación, fábricas y talleres aeronaúticos, servicios auxiliares de navegación aérea, accidentes aéreos, certificados de explotación, tarifas, contratos de transporte aéreo, franquicias, responsabilidad civil, etc.Dentro de éste contexto, la ley dicha, le atribuye una serie de facultades al Consejo Técnico de Aviación Civil, definidas en su artículo 10, que a continuación transcribimos:

"I.-

El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes para las mismas, de escuelas para la enseñanza...

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