Sentencia nº 00775 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 30 de Marzo de 1993

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia92-002040-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación por inadmisión

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las nueve horas diez minutos del treinta de marzo de mil novecientos noventa y tres.

Vista la apelación por inadmisión formulada por el señor A.R.M., mayor, casado, administrador de empresas, vecino de San José, en su carácter de apoderado generalísimo de LINK FIDUCIARIA, SOCIEDAD ANONIMA.

Redacta la J.V.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Que la apelación por inadmisión reúne los requisitos exigidos en los artículos 583 y 584 del Código Procesal Civil a los efectos de entrar a analizarla en cuanto al fondo.

II.-

El veinte de enero de mil novecientos noventa y dos, la compañía Link Fiduciaria S.A., solicitó al Director del Registro Público, se cancelara la anotación al Diario del Registro Público, Tomo 378, asiento 6478, que afecta a las fincas del Partido de Guanacaste inscritas bajo el Sistema de Folio Real matrículas 29.073-000 y 36.193-000, que es opción de venta dada por El Rancho Gesling S.A. a J.J.B. Orlich.El señor B.O. se opuso a la cancelación de la anotación, por lo que el Registro Público confirió audiencia a las partes interesadas.La señora Subdirectora de dicho Registro, en resolución de las ocho horas del nueve de octubre de mil novecientos noventa y dos, rechazó la solicitud de cancelación del asiento de presentación al Diario, lo que fue notificado a las partes interesadas mediante cartas certificadas puestas en la Oficina de Correos el veintinueve de octubre del mismo año indicado (ver folios 58 a 60 del expediente administrativo). El tres de noviembre de mil novecientos noventa y dos, el apoderado de L.F.S.A., con fundamento en el artículo 158 y siguientes del Código Procesal Civil, solicitó aclaración y adición de la parte dispositiva de la resolución dicha, aduciendo que el Registro dejó de resolver dos cuestiones fundamentales de fondo que había planteado y una petición concreta (ver folios 134 y 135 del expediente administrativo).La Subdirectora del Registro Público, a las once horas del diez de noviembre inmediato siguiente, rechazó la gestión de adición y aclaración, por considerar que ésta procede únicamente contra las sentencias emitidas por los jueces y los tribunales, y que los procedimientos registrales están regulados únicamente en la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público No. 3883 de 30 de mayo de 1967, que contempla únicamente el recurso de apelación (ver folio 136 del expediente administrativo), lo que fue notificado a las...

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