Sentencia nº 00823 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 12 de Abril de 1993

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución12 de Abril de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia92-001307-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOcurso

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las nueve horas cincuenta minutos del doce de abril de mil novecientos noventa y tres.

Diligencias de ocurso establecidas en el REGISTRO PUBLICO por J.M.J.C., mayor, casado, arquitecto, vecino de Moravia, y MARIA DE LOS A.R.M., mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Antonio de Coronado.

RESULTANDO:

1) Que ante el Diario del Registro Público se presentó el testimonio de la escritura pública otorgada a las trece horas del ocho de mayo de mil novecientos noventa y dos, ante el notario H.M.G., mediante la cual J.M.J.C. vende a M. de los A.R.M. una finca, y ésta última hipoteca en primer grado el inmueble adquirido, como garantía del saldo del precio.

2) Que el documento ocupó el tomo trescientos noventa y cuatro, asiento once mil doscientos treinta y cinco del Diario, y se le anotó el siguiente defecto: "Falta... 2- Timbre Municip. de C2.8003- T. Hosp. C2.800 ...(L. faltantes son por concepto de la hipoteca)..."

3) Que las partes interesadas recurrieron en vía de ocurso ante el Director del Registro Público, quien por resolución de las quince horas del siete de julio de mil novecientos noventa y dos, dispuso: "POR TANTO En virtud de lo antes expuesto, citas legales dadas y ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, se deniega formalmente la inscripción del documento que ocupa el asiento once mil doscientos treinta y cinco (11235) tomo trescientos noventa y cuatro (394) del Diario. N.."

4) Que inconforme con dicho fallo, los recurrentes apelaron, recurso que les fue admitido y en virtud de lo cual, conoce este Tribunal en alzada.

5) Que como al recurso se le ha dado el trámite que le es propio y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidas, se procede a dictar el fallo, fuera del término de ley, pero dentro del concedido por la Corte Plena, previas las consideraciones de rigor.

Redacta la J.V.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

En el caso bajo examen, tenemos que por escritura pública otorgada a las trece horas del ocho de mayo de mil novecientos noventa y dos, ante el notario H.M.G., el señor J.M.J.C. vendió libre de gravámenes a la señora M. de los A.R.M., la finca del partido de San José, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula trescientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y nueve- cero cero cero.El precio de la venta fue la suma de dos millones setecientos mil colones, de los cuales el vendedor recibió en el acto el monto de un millón trescientos mil colones, y por el resto del precio, sea un millón cuatrocientos mil colones, la compradora se constituyó en deudora de su vendedor, estableciéndose la cancelación en cuatro cuotas trimestrales fijas y consecutivas de trescientos cincuenta mil colones cada una, con intereses corrientes del treinta y dos por ciento anual, pagadera la primera cuota el día diecisiete de agosto de mil...

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