Sentencia nº 00842 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 15 de Abril de 1993

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución15 de Abril de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia92-001947-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las siete horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril de mil novecientos noventa y tres.

Procedimiento administrativo para la inscripción de una marca de fábrica, seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por V.V.V., mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, como apoderado de WM.WRIGLEY JR. COMPANY, sociedad organizada y existente bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, domiciliada en 410 North Michigan Avenue, Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América.

RESULTANDO:

1) Que W.W.J.. C. gestionó ante el Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de la marca de fábrica"COOL REFRESHING FLAVOR" para proteger y distinguir goma de mascar en clase treinta de la Nomenclatura Internacional.

2) Que la licenciada L.A.R., Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución de las diez horas veintiún minutos del diez de setiembre de mil novecientos noventa y dos, dispuso: "POR TANTO: Este REGISTRO, con base en lo considerado y ley citada, al resolver declara: I Por estar comprendida la prohibición legal, se rechaza de plano la solicitud de registro del distintivo COOL REFRESHING FLAVOR solicitado como marca por WM. WRIGLEY JR. COMPANY (E.U.A.). II) Notifíquese."

3) Que inconforme con dicha resolución, el solicitante apeló, recurso que le fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

4) Que al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.-

Redacta la J.V.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El artículo 10 inciso k) del Convenio Centroamericano par a la Protección de la Propiedad Industrial, prohíbe el registro como marcas de las "...figuras, denominaciones o frases descriptivos de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR