Sentencia nº 00870 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 15 de Abril de 1993

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución15 de Abril de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia93-000114-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.San J., a las diez horas veinte minutosdel quince de abril de mil novecientos noventa y tres.

Procedimiento administrativo para la inscripción de una marca de fábrica, seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por V.V.V., mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, como apoderado de GRUPO SYNKRO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, sociedad organizada y existente bajo las leyes de la República Mexicana, domiciliada en B.M.A.C. 191-204, Colonica Los M.P., México Distrito Federal, México.

RESULTANDO:

1)Que el solicitante gestionó ante el Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de la marca de fábrica "CANNON MILLS", para proteger y distinguir medias, pantimedias y calcetines, en clase 25 de la Nomenclatura Internacional.

2) Que la licenciada L.A.R., Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución dictada a las diez horas cinco minutos del treinta de octubre de mil novecientos noventa y dos, dispuso: "POR TANTO; Este Registro, con base en lo considerado y Ley citada, al resolver declara: 1) Sin lugar la solicitud de Inscripción del distintivo CANNON MILLS Solicitado por GRUPO SYNKRO S.A. DE C.V. (MEXICO)En razón de que tiene semejanza gráfica y fonética con el distintivo registrado;II) Notifíquese."

3) Que el solicitante apeló, recurso quele fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

4) Que al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas consideraciones de rigor.

Redacta la J.V.C., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Que el gestionante solicitó al Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción del distintivo...

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