Sentencia nº 00886 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 15 de Abril de 1993

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución15 de Abril de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia93-000214-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las once horas cuarenta minutos del quince de abril de mil novecientos noventa y tres.

Procedimiento administrativo para la inscripción de una marca de fábrica y comercio, seguido ante el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por F.G.O., mayor, soltero, abogado, vecino de San José, como apoderado de L.G., ciudadano norteamericano, domiciliado en 2033 West 74 rd St. Hialeah, Florida 33016, Estados Unidos de América.

RESULTANDO:

1) Que se gestionó ante el Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de la marca de fábrica y comercio "VITALIZER" (DISEÑO) para proteger y distinguir aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, particularmente aparatos para tratamiento y purificación de agua y de combustibles líquidos, en clase once de la Nomenclatura Internacional.

2) Que la licenciada L.A.R., Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución de las nueve horas del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y dos, dispuso: "POR TANTO: Con base en las razones expuestas y citas del Decreto-Ley N. 4543 de 18 de marzo de 1970, se resuelve: Se deniega de oficio la solicitud de la marca de fábrica y de comercio "VITALIZER" (DISEÑO), en clase 11, del señor L.G., de Estados Unidos de América.Comuníquese esta resolución al interesado en la forma que previene el artículo 117 de la Ley de Marcas, enviándose para ese efecto el expediente al señor Juez Primero Civil de S.J., que es a quien corresponde según turno riguroso que lleva esta Oficina."

3) Que inconforme con dicha resolución, el apoderado de la gestionante apeló, recurso que le fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

4) Que al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.-

Redacta la J.V.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

En la resolución venida en alzada, el registro de la Propiedad Industrial deniega la inscripción de la marca de fábrica y comercio "VITALIZER", con fundamento en el inciso k) del artículo 10 del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial y basándose en que "...la expresión "VITALIZER"...

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