Sentencia nº 00891 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 15 de Abril de 1993

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución15 de Abril de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia92-000003-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las trece horas del quince de abril de mil novecientos noventa y tres.

Procedimiento administrativo para la inscripción de una marca de fábrica, seguido ante el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por A.P.S., mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, como apoderado de CONSTRUFLEX SOCIEDAD ANONIMA, de esta plaza.

RESULTANDO:

1) Que Construflex gestionó ante el Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de la marca de fábrica "ACRIFLEX" para proteger y distinguir láminas plásticas, láminas traslúcidas y opacas de poliester reforzadas con fibra de vidrio, metal y plástico, y materiales de construcción en general, en clase diecinueve de la Nomenclatura Internacional.

2) Que la licenciada L.A.R., Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución de las ocho horas diez minutos del tres de noviembre de mil novecientos noventa y dos, dispuso: "POR TANTO: Este REGISTRO, con base en lo considerado y ley citada, al resolver declara: I Por estar comprendida la prohibición legal, se rechaza de plano la solicitud de registro del distintivo ACRIFLEXsolicitado como marca clase 19por CONSTRUFLEX s.a. (sic), de esta plaza.II) Notifíquese."

3) Que inconforme con dicha resolución, el apoderado de la gestionante apeló, recurso que le fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

4) Que al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.-

Redacta la J.V.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El gestionante pretende la inscripción de la marca "ACRIFLEX" para proteger y distinguir láminas plásticas, láminas traslúcidas y opacas de poliester reforzadas con fibra de vidrio, metal y plástico, y materiales de construcción en general, en clase diecinueve de la Nomenclatura Internacional, lo...

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