Sentencia nº 00906 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 15 de Abril de 1993

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución15 de Abril de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia93-000099-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las catorce horas quince minutos del quince de abril de mil novecientos noventa y tres.

Procedimiento administrativo para la inscripción de una marca de fábrica, seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por V.V.V., mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, como apoderado de GALDERMA SOCIEDAD ANONIMA, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Suiza, domiciliada en Sinserstrasse 47, 6330 Cham, Suiza.

RESULTANDO:

1) Que Galderma Sociedad Anónima gestionó ante el Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de la marca de fábrica "ALERGIBON" para proteger y distinguir productos dermatológicos, en clase cinco de la Nomenclatura Internacional.

2) Que la licenciada L.A.R., Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución de las once horas cincuenta y tres minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y dos, dispuso: "POR TANTO; Este Registro, con base en lo considerado y Ley citada, al resolver declara: 1) Sin lugar la solicitud de Inscripción del distintivo ALERGIBONSolicitado por Galderma s.a. (sic), Suiza.En razón de que tiene semejanza gráfica y fonética con eldistintivo registrado; II) Notifíquese."

3) Que inconforme con dicha resolución, el solicitante apeló, recurso que le fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

4) Que al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.-

Redacta la J.V.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Que el gestionante solicitó al Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción del distintivo "ALERGIBON" en clase cinco de la Nomenclatura Internacional, como marca de fábrica para proteger productos dermatológicos, gestión que fue rechazada por dicho...

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