Sentencia nº 00938 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 15 de Abril de 1993

PonenteNo consta
Fecha de Resolución15 de Abril de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia92-001972-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del quince de abril de mil novecientos noventa y tres.

Procedimiento administrativo para la inscripción de una marca de fábrica y comercio, seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por C.Q.L., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, y F.V.R., mayor, casado, abogado, vecino de S.J., cédula 1-227-995, como apoderados de CERVECERIA TROPICAL SOCIEDAD ANONIMA, sociedad domiciliada en esta plaza.

RESULTANDO:

1) Que Cervecería Tropical Sociedad Anónima gestionó ante el Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de la marca de fábrica y comercio "INTERNACIONAL", para proteger y distinguir bebidas alcohólicas con excepción de cerveza, en clase 33 de la Nomenclatura Internacional.

2) Que la licenciada L.A.R., Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución de las nueve horas del siete de octubre de mil novecientos noventa y dos, dispuso: "POR TANTO: Con base en las razones expuestas y citas del Decreto-Ley N.4543 de 18 de marzo de 1970, se resuelve: Se deniega de oficio la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y de comercio "INTERNACIONAL", en clase 33, de CERVECERIA TROPICAL, S.A., de esta plaza. C. esta resolución al interesado en la forma que previene el artículo 117 de la Ley de Marcas, enviándose para ese efecto el expediente al señor Juez Quinto Civil de S.J., que es a quien corresponde según turno riguroso que lleva esta Oficina."

3) Que inconforme con dicha resolución, el solicitante apeló, recurso que le fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

4) Que al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.-

CONSIDERANDO:

I.-

La Cervecería Tropical, Sociedad Anónima, un establecimiento industrial de origen netamente costarricense, pretende el registro de la marca "INTERNACIONAL", en clase treinta y tres de la nomenclatura internacional, para proteger "bebidas alcohólicas con excepción de cervezas".Al respecto, considera el Tribunal, al igual que el Registro de la Propiedad Industrial, que el signo...

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