Sentencia nº 00945 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 15 de Abril de 1993

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución15 de Abril de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia92-002006-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las diecisiete horas treinta minutos del quince de abril de mil novecientos noventa y tres.

Procedimiento administrativo para la inscripción de una marca de fábrica, seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por L.D.A.D., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, como apoderado de INVERSIONES TRANSGLOBLA SOCIEDAD ANONIMAS, sociedad organizada y existente conforme a las leyes de la República de Panamá, domiciliada en ciudad Panamá, República de Panamá.Interviene como opositor HELOPHARM W. PETRIK GmbH & CO KG., sociedad organizada y existente bajo las leyes de la República Federal de Alemania, domiciliada en la ciudad de Berlín, Alemania, representada por su apoderado V.V.V., mayor, divorciado, abogado, vecino de San José.

RESULTANDO:

1) Que Inversiones Transglobal Sociedad Anónima gestionó ante el Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de la marca de fábrica "RITMOCOR" para proteger y distinguir antiarrítmicos, en clase 5 de la Nomenclatura Internacional.

2) Que la empresa Helopharm W. Petrik GmbH & CO KG, presentó oposición al registro solicitado con base en la inscripción previa de la marca "RYTMONORM", acta número 54.827, para distinguir medicamentos terapéuticos para el tratamiento de enfermedades cardiacas y de la circulación en clase 5 de la Nomenclatura Internacional.

3) Que la licenciada L.A.R., Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución de las quince horas del cuatro de agosto de mil novecientos noventa y dos, dispuso: "POR TANTO: Con base en las razones expuestas y citas del Decreto-Ley N. 4543 de 18 de marzo de 1970, se resuelve: Se declara sin lugar la oposición interpuesta por HELOPHARM W. GmbH & CO KG, de Alemania, contra la solicitud de inscripción de la marca de fábrica "RITMOCOR", en clase 5, de INVERSIONES TRANSGLOBAL, S.A. de Panamá, la cual se acoge.Comuníquese esta resolución a los interesados en la forma que previene el artículo 117 de la Ley de Marcas, enviándose para ese efecto el expediente al señor Juez Tercero Civil de S. J., que es a quien corresponde según turno riguroso que lleva esta Oficina."

4) Que inconforme con dicha resolución, el opositor apeló, recurso que le fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

5) Que al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo...

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