Sentencia nº 00946 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 15 de Abril de 1993

PonenteNo consta
Fecha de Resolución15 de Abril de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia93-000079-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCIONTERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

S.J., a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril de mil novecientos noventa y tres.

Recurso de apelación interpuesto por R.A.L.P., mayor, casado, estudiante, vecino de San José, contra la resolución número sesenta y seis, de las doce horas cincuenta minutos del veintidós de julio de mil novecientoss noventa y dos, dictada por el CONSEJO TECNICO DE AVIACION CIVIL, por la cual se dispuso: "1.-Resolver sin responsabilidad para las partes contratantes el contrato de estudios suscrito con el señor R.A.L.P. suscrito el 15 de enero de 1992 para realizar estudios de Control de Tránsito Aéreo de Aeródromos -Aproximación en el Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil de la Ciudad de México.2.-

En consecuencia declarar extintas a partir del día 11 de mayo de 1992, todas las obligaciones a cargo de este Consejo o del señor R.A.L.P. derivadas del contrato de estudio, señalado en el por tanto anterior.3-Devolver al señor Lobo Palma las garantías aportadas para la ejecucióndel contrato.";y,

CONSIDERANDO:

I.-

De conformidad con sus numerales 2 y 3, el objeto de la Ley General de Aviación Civil (No. 5150 de 14 de mayo de 1973, reformada por leyes Nos. 5437 de 17 de diciembre de 1973, 6021 de 15 de diciembre de 1976, 7051 de 22 de noviembre de 1985 y 7251 de 13 de agosto de 1991), es la regulación del "conjunto de actividades directa o indirectamente vinculadas con el empleo de aeronaves", abarcando lo concerniente a la circulación aérea, el registro aeronáutico, regulación de aeronaves (clasificación, nacionalidad, matrícula, propiedad, aeronavegabilidad, operaciones, mantenimiento), personal aeronáutico, tránsito aéreo, aeropuertos, aeródromos, servicios aéreos, escuelas de aviación, fábricas y talleres aeronaúticos, servicios auxiliares de navegación aérea, accidentes aéreos, certificados de explotación, tarifas, contratos de transporte aéreo, franquicias, responsabilidad civil, etc.Dentro de éste contexto, la ley dicha, le atribuye una serie de facultades al Consejo Técnico de Aviación Civil, definidas en su artículo 10, que a continuación transcribimos:

"I.-

El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes para las mismas, de...

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