Sentencia nº 01002 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 16 de Abril de 1993

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución16 de Abril de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia93-000125-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de abril de mil novecientos noventa y tres.

Procedimiento administrativo para la inscripción de una marca de fábrica, seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por V.V.V., mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, como apoderado de Y.S. L.P., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Francia, domiciliada en 28/34 Boulevard du Parc, 92200 Neuilly-Sur-Seine, Francia.

RESULTANDO:

1) Que Y.S.L.P. gestionó ante el Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de un diseño especial como marca de fábrica, para proteger y distinguir cremas, lociones y cosméticos para el cuidado de la piel, en clase tres de la Nomenclatura Internacional.

2) Que la licenciada L.A.R., Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución de las once horas cincuenta minutos del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y dos, dispuso: "POR TANTO: Este REGISTRO, con base en lo considerado y ley citada, al resolver declara: I) Por estar comprendida la prohibición legal, se rechaza de plano la solicitud de registro del distintivo DISEÑO ESPECIAL, solicitado como Marca de Fábrica y Comercio Clase 3, por Y.S.L.P., de Francia.II) Notifíquese."

3) Que inconforme con dicha resolución, el solicitante apeló, recurso que le fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

4) Que al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.-

Redacta la J.V.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Que la solicitud de inscripción como marca de fábrica de un diseño especial, consistente en "... una etiqueta que contiene el diseño de un frasco...", según la propia descripción del gestionante,para proteger y distinguir cremas, lociones y cosméticos para el cuidado de la piel en clase tres de la Nomenclatura Internacional, fue rechazada por el Registro de la Propiedad Industrial al considerar que el diseño gráfico carece de originalidad o nevedad, por consistir en el diseño de un envase de uso común difundido para la presentación de productos cosméticos.Luego de analizado el asunto, este Tribunal aborda a la misma conclusión expuesta por la señorita Directora del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR