Sentencia nº 01473 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 30 de Julio de 1993

PonenteRoberto José Gutiérrez Freer
Fecha de Resolución30 de Julio de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia93-000728-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J.,a las once horas veinte minutos deltreinta de julio de mil novecientos noventay tres.

Procedimiento administrativo para la inscripción delamarca decomercio seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por el señor T.F.S.C. , mayor, soltero, administrador de negocios, vecino de Grecia, como apoderado de "DISTRIBUIDORA AGRO COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA", de esta plaza. Además figura como opositor la casa comercial LABORATORIOS SUKIA, S. A. de esta plaza, representada por A.A.G. y B.B. V., por su orden, mayores, ingeniero industrial, empresario, vecinos de San José.

RESULTANDO:

  1. -

    El solicitante gestionó al Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de la marca decomercio "FENOBIT" para proteger la distribución y comercialización de pesticidas y fungicidasagrícolas, para la protección de toda clase de cultivos, en clase 5.

  2. -

    Laboratorios Sukia Sociedad anónima presentó oposición al registro solicitando,con base en la inscripción por parte de su representada, de la marca "FENOBEL", N 21.744, en clase 5 Internacional

  3. -

    La licenciada L.A.R.,Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución dictada a lashoras nueve horas del ocho de marzo de mil novecientos noventa y tres, resolvió: "POR TANTO: Con base en las razones expuestas y citas del Decreto-Ley N4543 de 18 de marzo de 1970, se resuelve: Se declara sin lugar la oposición internacional por LABORATORIOS SUKIA, S.A., de esta plaza, contra la solicitud de inscripción de la marca de comercio "FENOBIT", en clase 5, de DISTRIBUIDORA AGRO COMERCIAL S. A.,de esta plaza, la cual se acoge. C. esta resolución a los interesados en la forma que previene el artículo 117 de la Leyde Marcas, enviándose para ese efecto el expediente al señor Juez Sexto Civil de S.J., que es a quien corresponde según turno riguroso que lleva esta Oficina ".

  4. -

    El opositor inconforme con dicha resolución apeló, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce el Tribunal en alzada.-

  5. -

    Al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.

    R.J.G.F.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    La sociedad Distribuidora Agro Comercial Sociedad Anónima, de esta plaza, solicitó la inscripción de la marca de Comercio: "FENOBIT", para...

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