Sentencia nº 01526 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 13 de Agosto de 1993

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia93-000530-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J.,a las ocho horas cincuenta minutos deltrece de agostode mil novecientos noventa y tres.

Procedimiento administrativo para la inscripción delamarca de fábricaseguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por el V.V.V. , mayor, casado, abogado, vecino de San José, como apoderado de "GOIZPER, S. COOP. LTDA., domiciliadaen Barrio Antigua, s/n, 20577 Anzuola, Guipuzcoa, España.

RESULTANDO:

  1. -

    El solicitante gestionó al Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de la marca defábrica"MATABI" para proteger ydistinguir pulverizadores agrícolas y todos sus accesorios, en clase 7.

  2. -

    La licenciada L.A.R.,Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución dictada a las nueve horasdel veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y dos, resolvió: "POR TANTO: Con base en las razones expuestas y citas del Decreto-Ley N 4543 de 18 de marzo de 1970, se resuelve: Se deniega de oficio la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y de comercio "MATABI", en clase 7, de GOIZPER, S. COOP. LTDA., de España. C. esta resolución al interesado en la formaque previene el artículo 117 de la Ley de Marcas, enviándose para ese efecto el expediente al señor Juez Segundo Civil de S.J., que es a quien corresponde según turno riguroso que lleva esta Oficina".

  3. -

    El solicitante inconforme con dicha resolución apeló, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce el Tribunal en alzada.-

  4. -

    Al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.

    R.J.V.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    En la especie, la empresa GOIZPER S. COOP. LTDA. pretende la inscripción de la MARCA: "MATABI", en clase SIETE de la nomenclatura internacional para proteger la fabricación y comercio pulberizadores agrícolas y sus accesorios, siendo que el Registro rechazó la gestión por cuanto dicha marca tiene identidad gráfica y fonética con otra ya inscrita: MATABI, a favor de la empresa SERVICIO AGRÍCOLA CARTAGINES S.A., con el número 78.350, al folio 59 del tomo 206; sin embargo, al fundamentar en esta instancia el recurrente su apelación indica que la dueña de la marca inscrita ha traspasado el derecho de la misma a la gestionante, lo que demuestra mediante las certificaciones vistas a...

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