Sentencia nº 01625 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 23 de Agosto de 1993

PonenteRose Mary Chambers Rivas
Fecha de Resolución23 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia93-000964-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J.,a las ocho horas diez minutos delveintitrés de agosto de mil novecientosnoventa y tres.

Procedimiento administrativo para la inscripción delamarca de fábrica y comercio seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por el licenciado F.G.O., mayor, soltero, abogado, vecino de San José, como apoderado de "RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED",domiciliada en Dansom Lane HU8 7DS Inglaterra.

RESULTANDO:

  1. -

    El solicitante gestionó al Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de la marca defábrica y comercio "BOTANICALS" para proteger preparaciones para perfumar el ambiente, aceites esenciales, artículos para perfumarel ambiente,perfumes para el ambiente en aerosol y otras presentaciones, en clase 3.

  2. -

    La licenciada L.A.R.,Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución dictada a las ocho horas seis minutos del veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y tres, resolvió: "POR TANTO:Este Registro, con base en loconsiderado y Ley citada, al resolver declara: I)Sin lugar la solicitud de inscripción del distintivoBOTANICALS (DISEÑO) Solicitado por Reckitt & Colman Overseas ltd. de Inglaterra. En razón de quetiene semejanza gráfica yfonética con el distintivo registrado; II) Notifíquese".

  3. -

    El solicitante inconforme con dicha resolución apeló, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce el Tribunal en alzada.-

  4. -

    Al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.

    R.J.C.R.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Que el Tribunal prohija lo resuelto por el Registro de la Propiedad Industrial, que declara sin lugar la gestiónpara inscribir como marca de fábrica "BOTANICALS" (Diseño), para proteger y distinguir preparaciones para perfumar el ambiente, aceites esenciales, artículos para perfumar el ambiente, perfumes para el ambiente en aerosol y otras presentaciones, en razón de estar inscrita la marca "BOTANICA" en misma clase tres de la Nomenclatura Internacional, por la compañía Technochem inc, de Panamá, desde el día dos de octubre de mil novecientos noventa. Efectivamente, resulta evidente la gran semejanza gráfica y fonética que existe entre ambos signos marcarios, al punto que...

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