Sentencia nº 01758 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 13 de Septiembre de 1993

PonenteRoberto José Gutiérrez Freer
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia92-001435-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.San J., a las nuevehoras treinta minutos del trece de setiembre de mil novecientos noventa y tres.

Vistos losautos.

R. elJuezG.F.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Que el Licenciado B.B.S., gestionó oposición a la inscripción del documento presentado al Diario, tomo trescientos ochenta, asiento doce mil cuatrocientos doce, mediante el cual se pretendía la inscripción de una asamblea general viciada de nulidad según su dicho.Según se desprende de la copia fotostática que corre agregada a los autos, (folios 9 y 10), se pretendía la modificación de los artículos 17 y 48 de los estatutos del Centro Israelita Sionista de Costa Rica.Sobre el punto, el Registro Público mediante resolución dictada a las diez horas del once de febrero de mil novecientos noventa y uno (Ver folio 21 y siguientes), dispuso:Acoger parcialmente la oposición del Licenciado B.S. y por lo consiguiente denegó formalmente la inscripción del documento que ocupaba el asiento doce mil cuatrocientos doce, tomo trescientos ochenta.Concretamente, el A-Quo resolvió favorablemente la pretendida reforma del artículo 48 de los estatutos de la Asociación Centro Israelita Sionista de Costa Rica, por ser contraria a lo preceptuado por el artículo 7 de la Ley de Asociaciones y asimismo, rechazó la solicitud con respecto a la oposición de la reforma del numeral 17 de los estatutos, que según el Registro se ajustaba a derecho.

II.-

Ambas partes se mostraron inconformes con la resolución del Registro, interponiendo quien dijo ser el representante legal de la Asociación dicha, recurso de apelación, y por su parte el gestionante, Licenciado Baruch, recurso de revocatoria con apelación en subsidio (Ver folios 23 y 24 respectivamente).El A-Quo, mediante resolución dictada a las diez horas del primero de marzo de mil novecientos noventa y uno (Ver folio 25) acogió únicamente el recurso de apelación sin hacer referencia alguna a la revocatoria planteada por el gestionante B.S..

III.-

La Sección Primera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, mediante el Voto N176-91 de mayoría, dispuso declarar mal admitido el recurso (Ver folio 49).Ante un recurso de Casación interpuesto por el Licenciado Baruch, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia dispuso su rechazo de plano, lo mismo que una solicitud de adición (ver folios 86 y 89).Con lo evidenciado ut supra, queda claro que lo resuelto en primera instancia por el Registro (Folios 21 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR