Sentencia nº 02180 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 21 de Enero de 1994

PonenteOscar González Camacho
Fecha de Resolución21 de Enero de 1994
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia93-000094-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Por apelación del señor R.A.R.A., mayor, casado una vez, médico cirujano y vecino de Goicoechea, conoce este Tribunal de la resolución dictada por la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA en el artículo número dieciséis de la sesión ordinaria número ciento tres guión noventa y dos celebrada el dos de diciembre de mil novecientos noventa y dos, que en lo que interesa dispuso: "Se revoca el acuerdo de la Sesión Extraordinaria N7-92, del 22 de julio de 1992, Artículo 10, considerando que lleva la razón la recurrente, lo procedente es revocar el acuerdo antes dicho por las razones que a continuación se exponen: Analizada que fue la resolución del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Primera, número 297, de las 10 horas, del ocho de abril de 1992, que anuló el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N 14, del 13 de febrero de 1991, acuerdo éste que revoca a su vez el tomado en Sesión Ordinaria N 10 del 26 de enero de 1987, artículo 7, inciso 1, se concluye: Que el acuerdo de la Sesión Ordinaria N 10-87 precitado dispuso conceder un plazo de 21 días al inquilino de la carniecería (sic) La Garantía, que operaba en el local propiedad de la señora N.B.R. (que explotaba otro inquilino), para que construyera una pared divisoria de block, dividiendo su propiedad de la del señor Dr. R.A.. Que la resolución N 297 del Tribunal de reiterada mención revocó el acuerdo de la Sesión Ordinaria N 10-87, considerando que no se pueden suprimir derechos sin seguir los procedimientos que la ley establece al efecto, y que el apelante (Dr. R.A.) derivó de aquel acuerdo los de gozar de cierta privacidad, salud y tranquilidad que ahora se le desconocen, aunque se deduzca que la nueva actividad disminuye las molestias.Procede entonces, mediante los procedimientos legales comunicarle al Dr. R.A. que se revoca ese acuerdo en cuanto a disponer la construcción de una tapia de block y que en su lugar se exijirá (sic) construir una pared divisoria de madera que separe el local comercial con su colindancia, en virtud de que la nueva actividad a explotar de tienda es una actividad que no produce las molestias y los inconvenientes que sí ocasionaba la antigua carnicería.Es decir, no se justitifica exigirle a un propietario la construcción de una tapia de block para que realice una actividad comercial como la de tienda.Concédasele el término de cinco días hábiles, a partir de la notificación, al Dr. R.A. sobre el acuerdo tomado en este sentido, para que dentro de ese plazo manifieste su inconformidad o se oponga al mismo, realice los alegatos y ofrezca pruebas en caso de que el acuerdo lo afecte y que demuestre en que ese sentido ve afectados sus derechos. Asimismo, se le previene para que señale lugar donde oir notificaciones en esta ciudad.Habiendo resuelto con lugar el Recurso de Revocatoria interpuesto, seomite resolver el de Apelación."

.-

Redacta el J.G.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Este Tribunal conoce aquí del acuerdo de la Municipalidad mediante el cual se modificó una orden anterior en la que se ordenaba a la señora N.B. R. la construcción de una pared divisoria de block a efecto de instalar su tienda, para la cual solicitó patente, exigiéndose en vez de ello, la construcción de una pared divisoria de madera.Contra ello se muestran inconformes tanto el...

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