Sentencia nº 02181 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 21 de Enero de 1994

PonenteRose Mary Chambers Rivas
Fecha de Resolución21 de Enero de 1994
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia93-000527-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOcurso

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- S.J., a las diez horas del veintiuno de enero de mil novecientos noventa y cuatro.-

Por apelación formulada, por la Licenciada A.H.C., en su condición de Jefe del Departamento de Administración de Instituciones y Servicios de Bienestar Social del INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, conoce este Tribunal, de la resolución dictada por el REGISTRO DE ASOCIACIONESa las ocho horas del dos de febrero de mil novecientos noventa y tres, mediante la cual dispuso: "POR TANTO: SE RESUELVE: De conformidad con lo expuesto y las normas legales citadas rechazar ad portas la denuncia de fiscalización interpuesta por la Lic. A. H.C. como jefe del Departamento de Administración de Instituciones de Bienestar Social del I.M.A.S. contra la asociación de orientación infantil de Esterillos. NOTIFIQUESE."

Redacta la J.C.R.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Que la licenciada A.H.C., en su condición de Jefe del Departamento de Administración de Instituciones y Servicios de Bienestar Social del Instituto Mixto de Ayuda Social, mediante escrito presentado el día quince de enero de mil novecientos noventa y tres, puso en conocimiento a la Directora del Registro de Asociaciones del Registro Público, una serie de irregularidades legales, técnico-administrativas y contables, en las que según su criterio está incurriendo la Asociación de Orientación Infantil de Esterillos, con base en ciertos informe que se acompañan, a fin de que esa Dependencia tomara "las acciones que estime pertinentes" (sic). Señala como irregularidades las siguientes:

  1. Que el último período de la Junta Directiva abarcó del 23-10-89 al 20-11-90, sin que se haya renovado desde esa fecha.- b) Irregularidades en el funcionamiento técnico-administrativo de atención de menores y c) Irregularidades en el registro de los recursos económicos y bienes inmuebles de la Asociación. El Registro de Asociaciones por su parte, en resolución dictada a las ocho horas del dos de febrero de mil novecientos noventa y tres, califica la anterior gestión como "Diligencias Administrativas de Denuncia de Fiscalización", y resuelve rechazar la solicitud ad portas, por cuanto en el escrito de solicitud no se indica domicilio y lugar para oír notificaciones, ni cuales son los daños y perjuicios que se reclaman y su estimación. Se fundamenta para ello en el artículo 285 de la Ley General de Administración Pública, según el cual la falta de tales requisitos obliga al rechazo y...

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