Sentencia nº 02186 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 21 de Enero de 1994

PonenteRoberto José Gutiérrez Freer
Fecha de Resolución21 de Enero de 1994
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia93-001754-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOcurso

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- S.J., a las once horas cincuenta minutos del veintiuno de enero de mil novecientos noventa y cuatro.-

Diligencias de O. presentadas ante el Registro Público de la Propiedad por parte de A.T.V., mayor, casado, abogado y notario, vecino de Cartago, con cédula de identidad número 0-000-000. Como partes interesadas intervienen la Junta de Educación de San Gerardo de Oreamuno, representada por su P.M.O.S., I.O. G., J.R., E.D. y C.V., todos Q.O., C.S.C. y M.S.A..

RESULTANDO:

  1. -

    El licenciado A.T.V. en calidad de notario autorizante acude ante el Registro Público a solicitar que se aplique la prescripción al documento que ocupa el Asiento N 13.671del Tomo 307 y que se deniegue la inscripción al documento presentado bajo el Asiento 3.322 del Tomo 389, ambos docuemntos del Diario, alegando que en el primer documento la anotación se encuentra prescritapor tener dieciocho años de presentada sin haber gestión alguna para su inscripción y que el segundo documento no llena los requisitos para inscribirlo.

  2. -

    Se dio la audiencia de ley a los interesados habiendo sido contestada únicamente por el licenciado C.S.C. dentro del término conferido, sin referirse a la solicitud del solicitante.

  3. -

    La licenciada Y.M.R., Subdirectora del Registro Público, en resolución de ocho horas de veintinueve de julio de mil novecientos noventa y tres, dispuso: "POR TANTO: De conformidad con el artículo 471 del Código Civil, y 18 y siguientes de la Ley # 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, se rechaza la gestión planteada, por improcedente la solicitud de cancelación del asiento de presentación del documento que ocupa el asiento 13.671 del tomo 307, y por no ser materia de ocurso la denegatoria de inscripción solicitada en relación con el documento tomo 389 asiento 3.322. N.."

  4. -

    Que inconforme con dicha resoluciónel ocursante apeló, recurso que le fue admitido.

  5. -

    Que como al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, se procede a dictar esta resolución dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.

    R. elJuezG.F.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    En el presente asunto, el señor A.T.V., solicitó al Registro Público de la Propiedad la prescripción del documento presentado al Diario al Tomo 307, Asiento 13.671 y la denegatoria formal de inscripción del presentado al Tomo 389, Asiento 3.322. El...

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