Sentencia nº 03668 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 31 de Enero de 1994

PonenteNo consta
Fecha de Resolución31 de Enero de 1994
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia94-001690-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDiligencias de inscripción de nombre comercial, señal de propaganda y marcas

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las ocho horas veinticinco minutos deltreinta y uno de enero de mil novecientosnoventa y cuatro.

Procedimiento administrativo para la inscripción demarca de" DEL RANCHO VIAJERO " marca de comercio seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por el licenciado M.A.H.P., mayor, casado, P.M., vecino de San José, como apoderado de MERCURIO INDUSTRIAL S.A.

RESULTANDO:

  1. -

    El solicitante gestionó al Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de "DEL RANCHO VIAJERO " la marca defábrica y comerciopara proteger y distinguir: confitería, preparaciones hechas a base de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina y maíz, bizcochos, pastelería, miel, salsas, excepto para ensaladas, especias, pimienta, sal, vinagre, mostaza, helados, levaduras, polvos para esponjar, hielo y "sandwichs", plátanitos fritos, hojuelas de papa y yuca , churros, tortillitas, pudiendo usarlas en todo tamaño, color o combinación de colores, en clase 30.

  2. -

    La licenciada L.A.R.,Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución dictada a las once horas con cuarenta y dos minutos del veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro , resolvió: "POR TANTO: "Este Registro, con base en loconsiderado y Ley citada, al resolver declara: I)Sin lugar la solicitud de inscripción del distintivo "DEL RANCHO VIAJERO" en clase 30 solicitado por MERCURIO INDUSTRIAL S.A., deesta plaza en razón de que el mismo tiene semejanza gráfica y fonética con el distintivo registrado; II) Notifíquese".

  3. -

    El solicitante inconforme con dicha resolución apeló, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce el Tribunal en alzada.-

  4. -

    Al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.

    CONSIDERANDO

    Que la...

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