Sentencia nº 03668 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 31 de Enero de 1994
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 1994 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
Número de Referencia | 94-001690-0161-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Diligencias de inscripción de nombre comercial, señal de propaganda y marcas |
SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las ocho horas veinticinco minutos deltreinta y uno de enero de mil novecientosnoventa y cuatro.
Procedimiento administrativo para la inscripción demarca de" DEL RANCHO VIAJERO " marca de comercio seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por el licenciado M.A.H.P., mayor, casado, P.M., vecino de San José, como apoderado de MERCURIO INDUSTRIAL S.A.
RESULTANDO:
-
-
El solicitante gestionó al Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de "DEL RANCHO VIAJERO " la marca defábrica y comerciopara proteger y distinguir: confitería, preparaciones hechas a base de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina y maíz, bizcochos, pastelería, miel, salsas, excepto para ensaladas, especias, pimienta, sal, vinagre, mostaza, helados, levaduras, polvos para esponjar, hielo y "sandwichs", plátanitos fritos, hojuelas de papa y yuca , churros, tortillitas, pudiendo usarlas en todo tamaño, color o combinación de colores, en clase 30.
-
-
La licenciada L.A.R.,Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución dictada a las once horas con cuarenta y dos minutos del veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro , resolvió: "POR TANTO: "Este Registro, con base en loconsiderado y Ley citada, al resolver declara: I)Sin lugar la solicitud de inscripción del distintivo "DEL RANCHO VIAJERO" en clase 30 solicitado por MERCURIO INDUSTRIAL S.A., deesta plaza en razón de que el mismo tiene semejanza gráfica y fonética con el distintivo registrado; II) Notifíquese".
-
-
El solicitante inconforme con dicha resolución apeló, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce el Tribunal en alzada.-
-
-
Al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.
CONSIDERANDO
Que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba