Sentencia nº 02970 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 27 de Septiembre de 1994

PonenteMiryan Alvarez Ross
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1994
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia94-000840-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J.,a las quince horas cuarenta minutos delveintisiete de setiembre de milnovecientos noventa y cuatro.

Procedimiento administrativo para la inscripción demarca de fábrica y comercio seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por el licenciado A.P.S., mayor, casado, abogado,vecino de San José, como apoderado de PRODUCTOS ALIMENTICIOS D.S.A.

RESULTANDO:

  1. -

    El solicitante gestionó al Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de la marca defábrica y comercio "TOSTADITAS" para proteger y distinguir galletas y bocas en forma de churros, rosquillas y rosetas de maíz, chicharras de piel de cerdo, papas fritas, yuca frita, mani salado y pepiterias, en clase 30.

  2. -

    La licenciada L.A.R.,Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución dictada a las trece hdoras treinta y cinco minutos del trece de abril de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió: "POR TANTO: "Este Registro, con base en loconsiderado y Ley citada, al resolver declara: I)Por estar comprendida la prohibición legal se rechaza de plano la solicitud de registro del distintivo TOSTADITASsolicitado como marca de fábrica y comercio C L. 30 por P.D.S.A.D.C.V.; II) Notifíquese".

  3. -

    El solicitante inconforme con dicha resolución apeló, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce el Tribunal en alzada.-

  4. -

    Al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.

    Redacta la J.A.R.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Que el término "TOSTADITAS", cuya inscripción solicita la sociedad PRODUCTOS ALIMENTICIOS D.S.A...

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