Sentencia nº 02971 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 27 de Septiembre de 1994

PonenteMiryan Alvarez Ross
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1994
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia94-000887-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J.,a las quince horas cincuenta minutos delveintisiete de setiembre de milnovecientos noventa y cuatro.

Procedimiento administrativo para la inscripción de marca de fábrica y comercio seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por el licenciado R.S.P., mayor, casado,abogado, vecino de S.J., como apoderadode LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA.

RESULTANDO:

  1. -

    El solicitante gestionó al Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de la marca de fábrica y comercio "SOL BLOC" para proteger y distinguir preparaciones y sustanciasfarmaceúticas y medicinales, en clase 5.

  2. -

    La licenciada L.A.R., Directora del Registro dela Propiedad Industrial, mediante resolución dictada a las diez horas del tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro,resolvió: "POR TANTO: Este Registro, con base en lo consideradoyLey citada, al resolver declara: I) Por estar comprendida la prohibición legal se rechaza de plano la solicitud de registro del distintivo SOL BLOC solicitado como marca por LABORATORIOS STEIN S.A. de esta plaza.".-

  3. -

    El solicitante inconforme con dicha resolución apeló, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce el Tribunal en alzada.-

  4. -

    Al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y nose encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.

    Redacta la J.A.R.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Que la empresa Laboratorios Stein S.A. solicita la inscripción del término "SOL BLOC" lo que traducido al español significa "SOL BLOQUE", para proteger preparaciones y sustancias farmaceúticas y medicinales en todas sus presentaciones, la que fue rechazada por el Registro de la Propiedad Industrial, por cuanto a su criterio posee...

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