Sentencia nº 02974 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 27 de Septiembre de 1994

PonenteRose Mary Chambers Rivas
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1994
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia94-000912-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J.,a las dieciséis horas veinte minutos delveintisiete de setiembrede mil novecientos noventa y cuatro.

Procedimiento administrativo para la inscripción demarca de fábrica y comercio seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por el licenciado D.S.H., mayor, casado, abogado, vecino de San José, como apoderado de PANADERIA Y PASTELERIA SCHIMIDT S. A.

RESULTANDO:

  1. -

    El solicitante gestionó al Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de la marca defábrica y comercio "SANTA ANITA" para proteger y distinguir producción y venta de pan, galletas,bizcochos, tortas, pastelería y confitería, en clase 30.

  2. -

    La licenciada L.A.R.,Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución dictada a las trece horas veintidós minutos del cinco de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió: "POR TANTO: Este Registro, con base en loconsiderado y Ley citada, al resolver declara: I)Sin lugar la solicitud de inscripción del distintivo SANTA ANITAsolicitado por PANADERIA Y PASTELERIA SCHIMIDT S. A. En razón de quetiene semejanza gráfica y fonéticacon el distintivo registrado; II) Notifíquese".

  3. -

    El solicitante inconforme con dicha resolución apeló, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce el Tribunal en alzada.-

  4. -

    Al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.

    Redacta la J.C.R.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Que el Tribunal luego del examen de los autos y previas consideraciones de rigor, arriba a la conclusión unánime, que ciertamente los términos "SANTA ANITA" y "ANITA", guardan una similitud parcial, capaz de inducir a confusión al público consumidor, pues ambos no solo estarían en misma clase 30 de...

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