Sentencia nº 02974 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 27 de Septiembre de 1994
Ponente | Rose Mary Chambers Rivas |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 1994 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
Número de Referencia | 94-000912-0161-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso jerárquico impropio |
SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J.,a las dieciséis horas veinte minutos delveintisiete de setiembrede mil novecientos noventa y cuatro.
Procedimiento administrativo para la inscripción demarca de fábrica y comercio seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por el licenciado D.S.H., mayor, casado, abogado, vecino de San José, como apoderado de PANADERIA Y PASTELERIA SCHIMIDT S. A.
RESULTANDO:
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El solicitante gestionó al Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de la marca defábrica y comercio "SANTA ANITA" para proteger y distinguir producción y venta de pan, galletas,bizcochos, tortas, pastelería y confitería, en clase 30.
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La licenciada L.A.R.,Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución dictada a las trece horas veintidós minutos del cinco de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió: "POR TANTO: Este Registro, con base en loconsiderado y Ley citada, al resolver declara: I)Sin lugar la solicitud de inscripción del distintivo SANTA ANITAsolicitado por PANADERIA Y PASTELERIA SCHIMIDT S. A. En razón de quetiene semejanza gráfica y fonéticacon el distintivo registrado; II) Notifíquese".
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El solicitante inconforme con dicha resolución apeló, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce el Tribunal en alzada.-
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Al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.
Redacta la J.C.R.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Que el Tribunal luego del examen de los autos y previas consideraciones de rigor, arriba a la conclusión unánime, que ciertamente los términos "SANTA ANITA" y "ANITA", guardan una similitud parcial, capaz de inducir a confusión al público consumidor, pues ambos no solo estarían en misma clase 30 de...
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