Sentencia nº 02997 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 28 de Septiembre de 1994

PonenteRose Mary Chambers Rivas
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1994
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia94-000844-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J.,a las diez horas treintaminutos del veintiocho de setiembrede mil novecientos noventa y cuatro.

Procedimiento administrativo para la inscripción de nombre comercialseguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL poro A.G.V.,mayor,soltero,estudiante,vecino de San José, como apoderado de ROMAGNA S.A .

RESULTANDO:

  1. -

    El solicitante gestionó al Registro de la Propiedad Industrial la inscripción del nombre comercial "ROMAGNA" para proteger y distinguir establecimiento comercial.

  2. -

    La licenciada L.A.R.,Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución dictada a las catorce horas veintiun minutos del dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro , resolvió: "POR TANTO: Este Registro, con base en loconsiderado y Ley citada, al resolver declara: I)Sin lugar la solicitud de inscripción del distintivo ROMAGNAsolicitado por ROMAGNA S.A., deesta plaza. En razón de quetiene semejanza gráfica y fonética con el distintivo registrado; II)Notifíquese".

  3. -

    El solicitante inconforme con dicha resolución apeló, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce el Tribunal en alzada.-

  4. -

    Al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.

    R. laJuezC.R.; y,

    CONSIDERANDO

    I: Que a criterio de este Tribunal, la resolución del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra ajustada a derecho y debe confirmarse.- En efecto, el artículo 49 inciso c) del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, expresamente prohíbe la inscripción como nombre comercial, de aquellos que sean " idénticos o semejantes a una marca registrada a favor de otra persona, siempre que los productos, mercancías o servicios que la marca proteja sean similares a los que constituyen el tráfico ordinario de la empresa o...

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