Sentencia nº 02997 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 28 de Septiembre de 1994
Ponente | Rose Mary Chambers Rivas |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 1994 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
Número de Referencia | 94-000844-0161-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso jerárquico impropio |
SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J.,a las diez horas treintaminutos del veintiocho de setiembrede mil novecientos noventa y cuatro.
Procedimiento administrativo para la inscripción de nombre comercialseguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL poro A.G.V.,mayor,soltero,estudiante,vecino de San José, como apoderado de ROMAGNA S.A .
RESULTANDO:
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El solicitante gestionó al Registro de la Propiedad Industrial la inscripción del nombre comercial "ROMAGNA" para proteger y distinguir establecimiento comercial.
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La licenciada L.A.R.,Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución dictada a las catorce horas veintiun minutos del dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro , resolvió: "POR TANTO: Este Registro, con base en loconsiderado y Ley citada, al resolver declara: I)Sin lugar la solicitud de inscripción del distintivo ROMAGNAsolicitado por ROMAGNA S.A., deesta plaza. En razón de quetiene semejanza gráfica y fonética con el distintivo registrado; II)Notifíquese".
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El solicitante inconforme con dicha resolución apeló, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce el Tribunal en alzada.-
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Al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.
R. laJuezC.R.; y,
CONSIDERANDO
I: Que a criterio de este Tribunal, la resolución del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra ajustada a derecho y debe confirmarse.- En efecto, el artículo 49 inciso c) del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, expresamente prohíbe la inscripción como nombre comercial, de aquellos que sean " idénticos o semejantes a una marca registrada a favor de otra persona, siempre que los productos, mercancías o servicios que la marca proteja sean similares a los que constituyen el tráfico ordinario de la empresa o...
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