Sentencia nº 03014 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 28 de Septiembre de 1994

PonenteOscar González Camacho
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1994
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia94-000984-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J.,a las once horas cincuenta y cinco minutos delveintiocho de setiembre demil novecientos noventa y cuatro.

Procedimiento administrativo para la inscripción de "PRENAT" marca de fábrica y comercio seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por el licenciado R.S.P., mayor, casado, abogado, vecino de San José, como apoderado de LABORATORIOS STEIN S.A..

RESULTANDO:

  1. -

    El solicitante gestionó al Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de "PRENAT" la marca defábrica y comercio para proteger y distinguir: preparacionesy sustancias farmacéuticas y medicinales, en clase 5.

  2. -

    La licenciada L.A.R.,Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución dictada a las diez horas con cinco minutos del veintidós de abril de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió: "POR TANTO: Con base en las

    razones expuestas y citas del Decreto-Ley N.4543 de 18 de marzo de 1970, se resuelve: Se deniega de oficio la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y de comercio "PRENAT", en clase 5, de LABORATORIOS STEIN S.A., de esta plaza. C. esta resolución al interesado en la forma que previene el artículo 117 de la Ley de Marcas, enviándose para ese efecto el expediente al señor Juez Cuarto Civil de S. J., que es a quien corresponde según turno riguroso que lleva esta oficina.

  3. -

    El apoderado de la empresa solicitante inconforme con dicha resolución apeló, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce el Tribunal en alzada.-

  4. -

    Al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.

    R. elJ.G.C.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Que tal y como lo ha dispuesto en este caso el Registro con acierto, no puede accederse a la inscripción de la marca de fábrica y comercio "PRENAT", solicitada por el señor R.S.P., como representante de la sociedad de esta plaza Laboratorios...

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