Sentencia nº 05542 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 28 de Junio de 1996

PonenteRoberto José Gutiérrez Freer
Fecha de Resolución28 de Junio de 1996
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia95-001564-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOcurso

SECCIONTERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO.-

S.J., a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de junio de mil novecientos noventa y seis.

DILIGENCIAS DE OCURSO, establecidas en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles por el señor R.L.C., quien es mayor, casado, empresario, cédula de identidad

3-O78-5O1, en su carácter de representante de la Sociedad de esta plaza ROYROSA S.A.- Como su apoderado interviene el licenciado M.M.M..- Como parte interesada, interviene el licenciado E.M.V., mayor, casado, contador en su carácter de apoderado del Banco Interfin. S. A.Las personas físicas anteriormentemencionadas, son vecinas de esta ciudad.-

RESULTANDO:

1Que mediante memorial de fecha veintiuno de agosto del año mil novecientos noventa y cinco, la parte actora solicita "se ordene la cancelación de la prenda inscrita en el Registro de la Propiedad Mueblea Rollo 1652, I. 51889-96 en la cual mi representada es deudora y Banco Interfin S. A. es acreedor por las razones siguientes: Esa prenda se constituyóen la fecha dicha y posteriormente se canceló sin serme devuelta pero poniendo una razón de cancelación al dorso, según consta en el documento. 2 Posteriormente y en forma unilateral el acreedor puso una nota de"NO CORRE" en la nota de cancelación, sin autorización de mi representada como ordena la ley. Así las cosas

la nota de no corre carece de validez por falta de una de las firmas en el documento en mención y ruego que así se indique en el fallo del presente ocurso, ordenando cancelar esta anotación de la prenda menciondaa, por estar cancelada totalmente como se indica en el documento en mención.- Me baso en el Reglamento Interno del Registro, en el Código Civil artículo lO22-1023-1024- Código de Comercio artículo 557-561-578 y concordantes".-

2 Que se confirió el traslado de ley, el que fue contestado en forma negativa por el apoderado del Banco Interfin S. A.

3Que el licenciado E.M.R., Director del Registro Público de la Propiedad Mueble, mediante resolución de las trece horas del dieciséis de octubre del año mil novecientos noventa y cinco dispuso: "POR TANTO: De conformidad con las normas legales indicadas, así como las consideraciones expuestas, se declarasin lugar esta gestión de Ocurso".-

4 Que inconforme con dicho fallo, el apoderado de la parte actora apeló, rcurso que le fue admitido y en virtud de lo cual lo conoce este Tribunal en alzada.-

5 Que como al recurso se le ha dado el trámite de ley...

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