Sentencia nº 07287 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 6 de Noviembre de 1997

PonenteMiryan Alvarez Ross
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia96-001091-0015-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOcurso

Notificando:____BANCO INTERFIN S.A.________

Fue entregada a:________________________________________________

A las_______ horas del ___________________________se hace saber:

N 7287-97

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- S.J., a las nueve horas del seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete.-

Diligencias de O. presentadas por W.C.G., en su calidad de Apoderado de El Oropel del Oeste S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y cuatro mil doscientos sesenta y nueve y de Corporación Petrolera Nacional Quioro S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintisiete mil trescientos setenta y tres, para que se cancele la inscripción de la prenda inscrita al rollo mil setecientos veinticinco, imágenes mil cuatrocientos cuarenta y tres a mil cuatrocientos cincuenta y tres, donde ambas sociedades actúan como deudoras de Banco Interfin S.A., y,

RESULTANDO:

  1. -

    Por resolución de las catorce horas del cinco de mayo de mil novecientos noventa y dos, el Registro General de Prendas resolvió: “POR TANTO: De conformidad con las citas legales expuestas y las razones estipuladas, se deniega la solicitud de ocurso incoada a instancia del representante de la sociedad El Oropel del Oeste S.A., tendiente a la cancelación de la prenda inscrita al rollo mil setecientos veinticuatro, imágenes mil cuatrocientos cuarenta y tres a mil cuatrocientos cincuenta y tres. Comuníquese la presente resolución, en las direcciones indicadas al efecto”.-

  2. -

    Que en razón de la inconformidad del promovente, se presentó recurso de apelación contra lo así resuelto, en virtud del cual conoce ahora el Tribunal.-

  3. -

    Que en el procedimiento se han observado lasprescripciones de ley.-

    R.L.A.R.; Y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Como es bien sabido, el presente asunto se resuelve hasta ahora, en esta última instancia administrativa, en razón de la situación especial que se presentó en el procedimiento, al haber conocido una autoridad que en ese momento no era competente para hacerlo, fue así como la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia determinó que era en ésta sede y no en otra, donde se debía de una vez y por todas fallar el diferendo suscitado entre la gestionante y el Registro General de Prendas.- En ese sentido, no habíendose traído al expediente ningún hecho nuevo que amerite reflexión y varíe lo resuelto, no cabe más que confirmar lo acordado por la Directora del Registro General de Prendas, a la sazón, licenciada E.M.C..-

    II.-

    En efecto...

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