Sentencia nº 00322 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 21 de Agosto de 1998

PonenteSonia Ferrero Aymerich
Fecha de Resolución21 de Agosto de 1998
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia97-000270-0014-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de distribución de bienes gananciales

N322-98.-

SECCION SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las diez horas del veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y ocho.-

Vista la caducidad de la instancia,solicitada por el personero estatal.-

Redacta la J.F.A.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Con el objeto de resolver esta articulación, el Despacho tiene por demostrados los siguientes extremos: a) Que el proceso se tuvo por interpuesto mediante resolución de lastrece horas del veintisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, en la cual se le indicó a la parte la obligación de informar y comprobar la publicación del aviso, la que fue notificada a la actora el 4 de julio siguiente ( resolución de folio 9, frente y vueltoy acta de notificación de folio 13 ); b) Que el aviso fue publicado en el periódico la Prensa Libre, el 26 de noviembre de 1997 y en el Boletín Judicial número 37 de 23 de febrero de 1998 ( folios 32 y 33); c) Que la solicitud de caducidad fue presentada el 17 de julio último ( ver razón de recibido de la Oficina de Recepción de Documentos de folio 20).-

II.-

Que el ordinal 68.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece quepresentada

la demanda, si antes de que dicte la sentencia,se detuviere el procedimiento durante un plazo mínimo de seis meses por culpa del actor, de oficio o a petición de parte, se declarará caduco el proceso.- En...

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