Sentencia nº 00352 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 23 de Julio de 1999

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución23 de Julio de 1999
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia95-000045-0179-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas diez minutos del veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Juicio ordinario civil de hacienda tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, interpuesto por AUTO MERCANTIL LIMITADA representada por sus apoderados E.P. Z. y C.T.A., mayores, casados, ingenieros, vecinos de San José, contra el BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO en la persona de su apoderado general judicial L.A.M.B., mayor, casado, abogado, vecino de Cartago. Interviene además el Dr. J.M.G.S., mayor, casado, abogado, vecino de Santo Domingo de Heredia, como apoderado especial judicial de la empresa actora.

RESULTANDO:

1) Que estimada en seis millones trescientos sesenta y cinco mil colones, la demanda es para que en sentencia se declare: “ 1. Que el Banco Crédito Agrícola de Cartago es responsable ante Auto Mercantil Ltda por los dineros sustraídos de su cuenta corriente, mediante la burda falsificación de las firmas del Gerente y Subgerente de la compañía en las fórmulas de cheques números JO 21463 y JO 21488, mediante los cuales Auto Mercantil Ltda perdió la suma de ¢230.000 y ¢ 5.135.000 más intereses de Ley calculados hasta el día del efectivo pago.2. Que los intereses de Ley a cancelar por el Banco, será la tasa bruta que paga el Banco Nacional a seis meses por sus depósitos, y no la tasa neta deducida el Impuesto sobre la Renta del 8%. 3. Que el Banco Crédito Agrícola de Cartago debe pagar las costas procesales y personales del juicio.”

2) Que el apoderado del Banco accionado contestó negativamente la demanda y a ella opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit.

3) Que la Juez de lo Contencioso Administrativo, licenciada A.I.V.V., en sentencia No. 159-98 de las trece horas del diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho, dispuso: “POR TANTO: Con lugar la excepción de falta de derecho. Sin lugar la de falta de legitimación activa y la de falta de legitimación pasiva. En cuanto a la genérica de sine actione agit, se declara sin lugar en su modalidad de falta de interés. Se declara sin lugar la demanda. Se condena a la actora al pago de ambas costas de esta acción.”

4) Que inconforme con lo resuelto el apoderado de la actora apeló, recurso que fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

5) Que al recurso de le ha...

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