Sentencia nº 00130 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 12 de Mayo de 2000

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia97-000667-0014-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de separación de directores de institución autónoma

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE- A las diez horas quince minutos del doce de mayo del dos mil.-

PROCESO ESPECIAL DE SEPARACION DE DIRECTORES DE INSTITUCIÓN AUTONOMA, interpuesto por D.G.P., casado, vecino de Turrialba, con cédula de identidad 0-000-000; CONTRA EL ESTADO, representado por el señor procurador L.F.P.M., de cédula 1-390-892; ambos mayores y abogados.-

-RESULTANDO-

1Estimada la acción en cinco millones de colones, presenta la actora esta acción para que en sentencia: "... se acoja esta demanda ANULANDO el acuerdo del Consejo de Gobierno dictado en el artículo cuarto de la sesión celebrada el siete de julio de mil novecientos noventa y siete donde se revoca mi nombramiento como D. General del Banco Crédito Agrícola de Cartago [en adelante B.C.A.C. O banco] y se condene al Estado a lo siguiente: 1- pagarme la suma de DOS MILLONES DE COLONES, por concepto de dietas que deje (sic) de percibir como director bancario, que corresponden de julio de 1997 a mayode 1998 a razón de CIENTO SESENTA MIL COLONES al mes. 2- Pagarme la suma de TRES MILLONES DE COLONES por concepto de daño moral. 3- Que se condene al estado al pago de las costas de este juicio,...".-

2 El demandado contesta la acción, señalando que hay fundamentos legales para el despido del accionante, que los actos son válidos, opone las excepciones de defectos insubsanables que impiden verter pronunciamiento en cuanto al fondo y falta de derecho.-

3 En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no se observan nulidades que alteren lo actuado. Se dicta esta sentencia dentro del término de ley.-

Redacta el J.V.S., y...

=CONSIDERANDO=

I.-

HECHOS PROBADOS.: 1) Que el 23 de enero de 1995, se constituyó la entidad GABI DE TURRIALBA SOCIEDAD ANONIMA, con el actor como socio fundador, con 50 de 99 acciones, siendo nombrado en el acto su presidente (certificación a fs. 23-24 de Expediente Administrativo).- 2) Que el 29 de mayo de 1990, por artículo segundo de la sesión cuarta del Consejo de Gobierno, se nombró al actor, director General de la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago \u0096BCAC-, del 1º. de junio siguiente al 31 de mayo de 1998 (hecho primero de la demanda admitido a fs. 147 y 164 de expediente principal).- 3) Que el 23 de mayo de 1991, la sociedad G. de Turrialba abrió una cuenta corriente en la Sucursal del B.C.A.C. de esa ciudad, número 553207-2, siendo el actor el único autorizado a firmar (hecho cuarto de demanda admitido a fs. 147 y 164 ibídem, documentos a fs. 26-29 de Exp. Adm.).- 4) Que en 1994, se cambiaron cheques sin fondos contra la cuenta de la sociedad G. de Turrialba en la cuenta dicha, reportándose los documentos números 44184, 44188 en mayo; 44190 en junio, 103160 en julio; 103205, 103206, 103208, 103210103 2111 en setiembre; 103220, 103222, 103225, 148002 en octubre; según informe del Gerente de esa oficina GST-114 de 30 de mayo de 1997, (fs. 283-287 de Exp. Adm.).- 5) Que el 15 de octubre de 1994, se redactó acta de asamblea general de socios de G. de Turrialba, nombrando como su nuevo presidente al señor J.D.G.P. (Certific. Registral a fs. 102-103, 140-142 de Exp. Principal, 195-197 de Exp. Adm.).- 6) Que el 31 de octubre de 1994, se cambió el cheque número 148007 de la cuenta en cuestión, sin endoso, por 2,078,848.oo, aplicado a la venta de $12.800, pagado sin consulta debida, aunque con visto bueno de Jefe de Rentas y Cajas de la Sucursal de San José, devuelto al día siguiente por fondos insuficientes, según informe del Gerente de esa oficina GST-114 de 30 de mayo de 1997, (documentos a fs. 58-60 y 283-287 de Exp. Adm.).- 7) Que el 9 de noviembre se pagó por la sucursal el cheque 148018 por la suma de 629,329.45, sin endoso, con la firma del actor, devuelto sin fondos el día 21 siguiente (ibídem fs. 58-59).- 8) Que el 11 de enero de 1995, se emitió informe AUD-12 de Inspector alJefe de Auditoría, con relación a irregularidades en préstamos y manejo de cuentas, en particular la de la sociedad relacionada con el accionante (fs. 31-45 y 283-286 ibídem).- 9) Que el 15 de marzo de 1995, por oficio AUD-74 de Auditoría General del BCAC, se comunicó la anterior información a la Auditoría de Entidades Financieras (ibídem 46-49).- 10) Que el 31 de mayo de 1995, en sesión extraordinaria 6944 de la Junta Directiva del B.C.A.C., se nombró al demandante presidente de ella (ibídem fs. 12-17).- 11) Que el 2 de setiembre de 1995, se emitió por el banco una nota de débito por 23,755.29, por intereses en razón de sobregiros de la cuenta corriente durante ese año (ibídem fs. 338-344).- 12) Que en 1996, se cambiaron cheques sin fondos o sobregirados contra la cuenta que interesa por la suma de 943.99 en enero, 299,527.57

en junio y 300,842.16 en julio, según informe del Gerente de esa oficina GST-114 de 30 de mayo de 1997, (fs. 283-287 de Exp. Adm.).- 13) Que el 10 de enero de 1996, se rindió dictamen de inspección del banco, sin firma, con relación a sobregiros en la cuenta de G. de Turrialba, entre el 18 de setiembre de 1995 y el 10 de enero de 1996, detallando 17 casos por sumas que van desde5,555.19

hasta 1,344,841.19, con atrasos en reponer el monto de 1 a 8 días, sin notas de débito, cambiados en diversas oficinas, todo lo cual ha sido notificado al actor (fs. 68-75 de Exp. Adm.).- 14) Que el 6 de marzo de...

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