Sentencia nº 00202 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 19 de Julio de 2000

PonenteMiriam Anchía Paniagua
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia97-000885-0014-CA
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

No 202-2000

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNA. II CIRCUITO JUDICIAL. S.J., a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil.

Defensas previas de inadmisibilidad por presentación del escrito de interposición y de formalización de la demanda fuera del plazo, invocadas por el personero estatal.

Redacta la juezaMiriam Anchía; y

CONSIDERANDO

I.-

A los fines de resolver las defensas previas indicadas, el Tribunal consigna los siguientes hechos de importancia: a.- Que la Comisión Nacional del Consumidor declaró a la accionante responsable de infringir los artículos 31 inciso h) y 33 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y le impuso la sanción de pagar veinte veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República (resolución No 411-97 de 14 horas 30 minutos de 26 defebrero de 1997, folios 2 a 5); b.-Que el interesado interpuso recurso de reconsideración, y en resolución número 680-97 de 12 horas 35 minutos de 23 de julio del año indicado fuerechazado y se tuvo por agotada la vía administrativa (folios 7 a 9); c.- Que lo resuelto fue notificado al demandante el 11 de noviembre siguiente (acta de notificación, folio 10), d.- Que el escrito de interposición fue presentado el 26 de noviembre de 1997 (razón de recibido, folio 11); e.- Que mediante auto de 13 horas de 12 de agosto de 1998, se confirió a la actora el plazo de diez días para formalizar la demanda, la cual quedó notificada a las partes el 20 de ese mes ( auto, folio 27; actas de notificación folio 27 fte y vto); f.- Que el escrito de deducción fue presentado a estrados judiciales el 3 de setiembre de ese año ( razón de recibido, folio 38)

II.-

El artículo 83 bis de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estipula que la impugnación de cualquier acto emanado de la Comisión para promover la competencia o de la Comisión Nacional del Consumidor, en las materias atribuidas en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa...

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