Sentencia nº 00200 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 28 de Febrero de 2001

PonenteNo consta
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia00-000196-0161-CA
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoPrueba para mejor proveer

DEMANDADA: FAX=661-0150

N° 200-2001

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las catorce horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil uno.-

Con el carácter de prueba para mejor resolver, se le conceden diez días hábiles al señor Alcalde Municipal de P., a fin de que se sirva remitir a este Despacho lo siguiente: (a) El expediente original – N° 293-85 -(o copia certificada) en estricto orden cronológico y debidamente foliada de la solicitud de “concesión” sobre ocho hectáreas para “uso de recreo” en Isla Cedros, que hiciera la señora L.V.S., en fecha 24 de mayo de 1985; (b) Aportar todos los antecedentes respecto del procedimiento administrativo seguido para anular los derechos subjetivos de la señora L.V.S. (artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública) y sugeridos en el voto de esta Sección del Tribunal N° 6231-97 de las ocho horas cuarenta minutos del 24 de enero de 1997 el cual anuló el acuerdo tomado en Sesión Ordinaria N° 127 de 15 de marzo de 1995, artículo 3°, inciso A. Caso contrario certificar su inexistencia. (c) El expediente original – N° 874-93 -(o copia certificada) en estricto orden cronológico y debidamente foliada de la solicitud de “concesión” presentada en fecha 15 de diciembre de 1993 por los señores D.H., C.O. y V.H. sobre un poco más 32 hectáreas para uso de recreo y agropecuario. (d)El expediente original – N° 1370-96 -(o copia certificada) en estricto orden cronológico y debidamente foliada de la solicitud de “concesión”de fecha 17 de julio de 1996 por la compañía ISLA CEDROS S.A. (e) Finalmente, aportar la prueba necesaria sobre el resultado del procedimiento seguido para la aprobación que menciona el numeral 42 párrafo 3° de la Ley N° 6043 de 2 de marzo de 1977 (Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre) y artículo 43 del Reglamento. Todo lo anterior, bajo el apercibimiento de testimoniar piezas por desobediencia a la autoridad si lo omitiere.

Roberto J. Gutiérrez Freer

Rose Mery Chambers RivasErnesto Jinesta Lobo

Exp.N° 00-000196-0161-CA

VargasSancho Linnet c/ Municipalidad de Puntarenas

Vic

Goicoechea,9 demarzo del 2001

Señor

Alcalde Municipal

Puntarenas

Estimado señor

En proceso municipal n° 00-196-161-CA, (SEC-III), establecido por L.V.S. contra LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS, se ha dictado la resolución N° 200-2001, que literalmente dice: Con el carácter de prueba para mejor resolver, se le conceden diez días hábiles al señor...

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