Sentencia nº 00199 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 6 de Julio de 2001

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2001
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia96-000033-0178-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil de hacienda

SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas cincuenta minutos del seis de julio del dos mil uno.

Proceso ordinario civil de hacienda, tramitado ante el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por M.A.R.R., mayor, casado, empresario, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia doscientos setenta- ciento seis mildoscientos cuarenta y cinco- cuarenta y cuatro mil quinientos veintiocho, contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA en la persona de su apoderado general judicial M.S.M., mayor, soltero, abogado, vecino de San Pablo de Heredia. Interviene además C.M.E.N., mayor, casado, abogado, vecino de Cartago, como apoderado especial judicial del actor.

RESULTANDO:

1) Que estimada en un millón doscientos mil colones, la demanda es para que en sentencia se declare: "… con lugar esta demanda y en consecuencia se condene al Banco demandado a pagar o indemnizar al actor lo siguiente: a) el monto de quinientos cincuenta mil colones, monto porque se cambió ilegítimamente el cheque de marras. b) los daños, perjuicios, intereses al tipo de ley, desde que se cambió el cheque y hasta que efectivamente se pague al actor. c) ambas costas de este proceso, cuyo afianzamiento (si procediere) dejo solicitado se ordene"

2) Que el apoderado del Banco accionado contestó negativamente la demanda y a ellaopuso la excepción de caducidad.

3) Que J.C.S.S., Juez de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por sentencia No. 556-2000 de las nueve horas del nueve de agosto del dos mil, dispuso: "POR TANTO: Se rechaza la excepción de Caducidad interpuesta por el ente demandado. Se declara con lugar la demanda, y en consecuencia, se condena al Banco Nacional de Costa Rica a pagar al actor, la suma de quinientos cincuenta y cinco mil colones, por concepto del cheque indebidamente pagado, más los intereses al tipo legal desde el día 24 de enero de mil novecientos noventa y cuatro, fecha del cambio del cheque, y hasta su efectivo pago, extremo éste último que se liquidará en la fase de ejecución de sentencia. Igualmente, se impone al Banco Nacional de Costa Rica, al pago de ambas costas de este proceso."

4) Que inconforme con lo resuelto el Banco demandado apeló, recurso que le fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

5) Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan errores u omisiones que deban ser subsanados, por lo que se procede a dictar sentencia dentro del término de ley, previa la deliberación correspondiente.

Redacta la Juez VíquezCerdas; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Por corresponder a los elementos de convicción que constan en el expediente judicial y administrativo, el Tribunal hace suya la lista de hechos probados que contiene la sentencia apelada, excepto el segundo, que se reformula en la forma en que se dirá. El Tribunal agrega los siguientes, iniciando con el número 2), por lo que debe correrse la numeración que contiene la sentencia apelada, así: 2) Que el día domingo 23 de enero de 1994, el actor dejó su vehículo estacionado al costado norte de la Basílica de los Angeles en Cartago, para asistir a misa, dentro del cual había una "maricona" con dos chequeras de cuentas en el Banco Nacional de Costa Rica, una de la Sucursal de Nicoya y otra de la Sucursal de Cartago, así como su cédula. (ver declaración de la testigo R.M.P. de R., folio 63);3) Que al salir de la iglesia, el actor se dio cuenta que le habían robado varios objetos de su vehículos, entre ellos la "maricona" (mismo elemento probatorio inmediato anterior); 4) Que el día 24 de enero de 1994, el señor R.R. se dirigió a la Sucursal de Cartago del Banco demandado, para informar sobre la sustracción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR