Sentencia nº 00290 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 14 de Septiembre de 2001

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia95-000077-0178-CA
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

DEMANDADO: -Dr. L.F.PérezMorais--ESTRADOS-

Número 290-2001

SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. II Circuito Judicial de San José, a las diez horas cincuenta minutos del catorce de setiembre de dos mil uno.-

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Incidente de nulidad promovido por EL ESTADO, dentro del proceso ordinario seguido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por CORPORACION PACIFICO IMM S.A. contra el ESTADO y otro.

RESULTANDO:

1)- Dentro del legajo de pruebas del actor, el representante estatal promovió incidente de nulidad contra el diligencia de reconocimiento judicial practicada por el Juzgado a las 9:30 horas del 9 de marzo de 1999.

2)- La actora se allanó a la incidencia presentada.

3)- El licenciado J.B.V., juez del citado Despacho, por resolución No. 78-01 de ocho horas del 16 de febrero de 2001, resolvió: “Se rechaza el incidente de nulidad de reconocimiento judicial planteado por el Estado.”

4)- Inconforme con lo resuelto apeló el Estado, recurso quele fue admitido y en virtud de lo cual conoce el Tribunal en alzada.

5)- En los procedimientos se han observado lasprescripciones legales.

Redacta el J.V.S.;

CONSIDERANDO:

I- Se aprueba la relación de hechos probados de la resolución en estudio, y se agrega uno más: 5)Que por escrito presentado ante el Juzgado de instancia el 11 de diciembre de 2000, la actora desiste de la prueba de reconocimiento judicial aquí cuestionada. (folio 165).

II- El representante del Estado solicitó la nulidad de reconocimiento judicial, por tres razones a saber: que el Juzgado no indicó en la resolución que ordenó la prueba, dónde se iba a practicar el reconocimiento; que el juez de lo Contencioso Administrativo carecía de competencia para practicar la diligencia, porque estaba fuera de su territorio, y que lo había dejado en indefensión, porque después de haber dejado sin efecto la prueba, un día antes de la misma ordenó y notificó su practica.

III- En el presente caso, como el reconocimiento judicial era sobre una maqueta, en criterio del Tribunal, por tratarse de un objeto de fácil movimiento, si debía indicar dónde se iba a practicar la diligencia. En cuanto a la supuesta incompetencia del juzgador, debe tomar en cuenta el representante estatal, que por un lado, se trataba de un acto en la ciudad de San José, y por otro, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial no implicó una variación territorial de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que si es...

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