Sentencia nº 00088 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 22 de Marzo de 2002

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia00-000179-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial tributario

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL. S.J., a lascatorce horas del veintidósde marzo del dos mil dos.-

Proceso contencioso administrativo -especial tributario- establecido por COCA COLA INTERAMERICAN CORPORATION, representado por su apoderada generalísima sin limite de sumaIleana G.H., ejecutiva, vecina de Escazú, con cédula 1-712-006, CONTRA EL ESTADO, representado por el señor procurador civil, licenciado J.L.M.S., abogado, con cédula 2-267-737. Los personeros son mayores, casados y vecinos de San José.-

RESULTANDO

1

Con fundamento en los hechos expuestos y citas legales invocadas, esta demanda especial de impugnación de impuestos, estimada en setenta y tres millones setecientos noventa y cinco mil veintitrés colones con treinta y ocho céntimos;tiene por objeto que en sentencia: "1. Se declare con lugar la presente demanda, y en consecuencia se declare la nulidad de las resoluciones No. 1903/97 del 6 de noviembre de 1997 emanada por la Dirección General de Tributación, por no haber sido valorados adecuadamente los argumentos y pruebas aportados al efecto. 2. Que se devuelva ami Representada la suma de setenta y tres millones setecientos noventa y cinco mil veintitrés colones con treinta y ocho centavos (73.795.023,38), pagada ante el Banco Banex el día 28 de enero de 2000, por concepto de impuesto sobre la renta, con los correspondientes intereses legales generados desde el momento de la realización del pago hasta su efectiva devolución. 3. Que se condene al Estado a pagar las costas procesales y personales de este proceso Contencioso Administrativo Especial Tributario y se exima de estas mi representada (sic)."

  1. -

    El personero estatal contestó negativamente las pretensiones de la actora e invocó las excepciones de falta de derecho y la genérica sine actione agit.-

  2. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, no se notan causales capaces de invalidar lo actuado.Esta sentencia sedicta dentro deltérmino de ley.

    Redacta el juez V.S. y,

    CONSIDERANDO

    I.-

    HECHOS PROBADOS.: 1)Que en la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, para el período fiscal de 1994, dentro de cuentas denominadas "Detalle de Gastos Publicitarios" y "Detalle de la Provisión de Gastos Publicitarios", en una partida por concepto de "Muestreos", la accionante incluyónotas de crédito de participación de gastos publicitarios, de un cincuenta por ciento de egresos en que incurren las empresas embotelladoras que adquieren su producto, que en un porcentaje se dirigió a la compra de envases de vidrio, utilizados por estas en la venta de refrescos; en particular una compra para la empresa MILCA de Nicaragua y otro pagado a la Caribbean Refrescos Inc., por la venta que hiciera la Embotelladora Central de Guatemala a favor de la "MILCA", dentro de lo que se llamó "Proyecto Especial Cobra", por un total de 75,659,961.07 (Hojas de Trabajo folios 12-21, 136, 140, 143, 151, 166-170,208, 230-248, 263-274, 586-597, 601-602 y 1232-1233) .-2)Que en la misma declaración se apuntó como deducible un pago de a la empresa Tropical Bottling Co., Refreshment Product Services Inc., por participación en la compra de envases de vidrio como gastos de publicidad y promoción, en el monto de 2,543,363.07 (ibídem fs. 309-320 y 398).- 3)Que en la misma actuación referida, la demandante hizo deducción por la suma de 5,984,678-74, por autorizaciones contables remitidas por la Casa Matriz en Estados Unidos, indicando como referencia: CNN-OLIMPIC PROGRAM/MTV LATIONO RADIO INT´S TOP40, sin facturas que constaten el importe (ibídem fs. 140, 397, 448-451).- 4)Que en el mismo informe tributario de la contribuyente, se hizo deducción por descuentos, en relación a gastos en el proyecto BIIP [BOTTLER INVER. INC. PROGRAM], en que la empresa a nivel mundial reconoce descuentos por la inversión en promoción y crecimiento, por ejemplo: expandiendo líneas de embotellado, equipo frió, línea de botellas de plástico reusables y botellas de "Fanta", por la cantidad de 145,131,440.95 (ibídem 739-751-A, 755, 766, 777, 782, 784, 792, 801, 829, 831-1026 y 1225-1230).-5)Que también en el calculo de ese tributo, de declararon como gastos de mercadotecnia los del plan REFPETR, correspondientes a compras a INDUSTRIAS DE P.N.S., por importación de proformas a Colombia y Brasil, y material para la producción de botellas de plástico retornables, por la cantidad de 16,663,967.45 (ibídem fs. 358-361, 363-374, 391-394, 988-1074 y 1225-1226).- 6)Que el 22 de marzo de 1996, la Dirección General de Tributación Directa, Administración de Grandes Contribuyentes, emitió un informe de auditoría en relación a la declaración referida en los hechos anteriores, haciendo un ajuste en los conceptos y montos destacados,por un total de 245,983,411.28 de las deducciones, lo que aumentó la suma del impuesto sobre la renta por ese período en 73,795,023.38 (ibídem fs. 1-10-C).- 7)Que el 21 de junio de 1996, se emitió por el mismo órgano una Determinación de Oficio de Débito, con traslado de cargos, ajustando el pago del tributo referido en la suma indicada arriba (expediente administrativo fs. 1-10).- 8)Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR