Sentencia nº 00340 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 30 de Septiembre de 2002

PonenteSonia Ferrero Aymerich
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia00-000500-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SEGUNDA.II Circuito Judicial.San José, a las quince horas del treinta de setiembre de dos mil dos.-

Proceso ordinario tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecido por Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Judiciales R. L. –COOPEJUDICIAL -, en la persona de su Gerente General, M.A.H.M., mayor, casado, máster en administración de negocios, vecino de Cartago, cédula de identidad número 0-000-000, contra el Banco Nacional de Costa Rica, representado por su apoderado general judicial, A.G.P., vecino de H., cédula de identidad número 0-000-000dieciséis – ciento cincuenta y cinco.Interviene también, como apoderado especial judicial de la actora, C.J.J.Z., no consta su domicilio, cédula de identidad número 0-000-000.Todos son mayores, y con las salvedadesdichas, solteros y abogados.-

RESULTANDO:

1º.-

Estimada en dos millones doscientos diecisiete mil doce colones setenta céntimos, con fundamento en los hechos y citas legales que invoca, la presente demanda es para que en sentenciase declare:“(…) con lugar la presente diligencia y se condene al Banco Nacional de Costa Rica al pago del monto correspondiente a los cheques girados indebidamente, así como los intereses correspondientes generados hasta el efectivo pago.Además del pago de ambas costas del proceso”.-

2º.-

El demandado se opuso a las pretensiones de la demandante e invocó las defensas de sine actione agit, falta de derecho y prescripción.-

3º.-

El licenciado L.D.R.G., a la sazón Juez a. i. del Juzgado de la materia, en sentencia número 976-2001 de nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil uno, resolvió:“ POR TANTO:Se acoge la excepción de falta de derecho.Se rechazan las excepciones de falta de legitimación, la de falta de interés actual y la de prescripción.Se declara improcedente en todos sus extremos la presente demanda ordinario interpuesta por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Judiciales R. L. contra el Banco Nacional de Costa Rica.Secondena a la parte actora al pago de ambas costas”.-

4º.-

Inconforme con lo resuelto la actora apeló,recurso admitido y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.-

5º.-

En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor sin que se noten causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.Esta sentencia se dicta dentro del términode ley.-

R.J.F.A.;y

CONSIDERANDO:

I.-

Por ser contestes con los documentos de convicción que en su apoyo se citan, el Tribunal se permite impartir su aprobación al elenco de extremos demostrados.No obstante, se deben...

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