Sentencia nº 00204 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 25 de Abril de 2003
Ponente | Sonia Ferrero Aymerich |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2003 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II |
Número de Referencia | 02-000607-0163-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso contencioso administrativo |
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA. II Circuito Judicial. S.J.,a las diezhoras cuarenta minutos del veinticinco de abril de dos mil tres.-
Incidente de suspensión del acto administrativo, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, interpuesto por Edificaciones y Pinturas de Costa Rica Sociedad Anónima, en la persona de su presidente, H.A.A., empresario, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Aserrí, dentro del proceso ordinario establecido por esa empresa contra la Refinadora Costarricense de Petróleo, representada por su Presidente, L.B.J., casado, licenciado en ciencias económicas y sociales, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Guadalupe.Ambos son mayores.-
RESULTANDO:
1º.-
El objeto de esta incidencia, es para “(…) que se suspenda los efectos del acto impugnado, ordenando la inmediata suspensión del cobro de la multa que se pretende efectuar por parte de RECOPE a mi representada”.-2º.-La incidentada se opuso a las pretensiones de la actora.-
3º.-
El licenciado J.P.H., Juez del Juzgado de la materia, en resolución número 1015-2002 de nueve horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dos, resolvió:“POR T. declara sin lugar el INCIDENTE DE SUSPENSIÓN PRIMA FACIE DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO promovido por EDIFICACIONES Y PINTURAS DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA, contra REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO, SOCIEDAD ANONIMA – RECOPE -.Se condena a la incidentista al pago de las costas procesales causadas”.-4º.-Inconforme con lo resuelto, el personero de la empresa demandante apeló, recurso admitido y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.-
5º.-
En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor sin que se noten causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.Este autosentencia se dicta dentro del término de ley, previa deliberación de rigor.-
Redacta la J.F.A. ;y
CONSIDERANDO:
I.-
El elenco de extremos probados que contiene el fallo en estudio, es avalado por el Tribunal, al tener respaldo en los elementos de prueba que en su apoyo se citan.-
II.-
El representante de la empresa actora manifiesta, que el Juzgado yerra al analizar que su pretensión no se sustenta en la posibilidad de que se ocasionen daños de difícil o imposible reparación.Aún y cuando la suma no estuviese a su disposición, refiere, se preveía que ingresara a sus arcas por lo que se tomó en cuenta para su presupuesto, situación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba