Sentencia nº 00319 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 18 de Junio de 2003

PonenteJuan Carlos Segura Solís
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia01-100387-0246-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José a las once horasdel díadieciocho de junio del año dos mil tres.

Visto elexpediente de oficio y;

R. elJuezS.S.;

CONSIDERANDO

I.-

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en resolución No 611-2002 de las nueve horas cincuenta minutos del nueve de agosto del año dos mil dos, en el considerando III, dispuso que: “ Los diversos fallos de la Sala Constitucional consideran aplicable a las fijaciones de alquiler la normativa de derecho público consagrada en las referidas leyes No 2428 del 7 de septiembre de 1959 y No 7027 del cuatro de abril de 1986, no las disposiciones de carácter privado de las leyes especiales de inquilinato o del Código Civil, razón por la cual de conformidad con los artículos 97 inciso 7) de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con los artículos 82 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, así como la reiterada jurisprudencia sobre la materia, el competente para conocer de los procesos de fijación de alquileres en materia municipal no es ni el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, ni los Juzgados Civiles de las Jurisdicciones de las Municipalidades, sino el Tribunal Contencioso Administrativo, por tratarse de materia Tributaria de fijación de rentas o cánones”. ( ver resolución a folios 106 y s.s. del expediente).Por su parte este Tribunal en resolución de las trece horas y cuarenta y siete minutos del veintitrés de octubre del año dos mil dos, tuvo por establecido este proceso, como un proceso de fijación de alquiler y no como un proceso especial tributario como lo determinó la Sala Primera. En consecuencia por ser contraria a derecho, se anula la resolución citada.

II.-

Ahora bien, revisada cuidadosamente la prueba documental aportada por la actora a la hora de interponer este proceso, se observa que en resolución No 33-2001 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos año dos mil uno, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR