Sentencia nº 00220 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 24 de Junio de 2003

PonenteHoracio González Quiroga
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia97-000220-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

SECCION PRIMERA, TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial deSan J., a las quince horas treinta minutosdel veinticuatro de junio del dos mil tres.-

Proceso ordinario tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecido por W.S. A., mayor, casado una vez, doctor en ciencias políticas, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Puntarenas; contra la Universidad de Costa Rica, representada por G.M.T., mayor, casado, doctor en biología molecular, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad número 0-000-000. Interviene como apoderado generalísimo sin límite de suma de W.S. A. el licenciado L.P.R.Q., mayor, casado, abogado, vecino de Cartago, cédula de identidad número 0-000-000los licenciados M.R.G. y J.R.B.C., apoderados especiales judiciales de la universidad demandada.

RESULTANDO:

1°.-

Fijada en definitiva la cuantía en la suma de treinta millones de colones, la presente demanda es para que en sentencia se declare: Que el acto administrativo y los dos procedimientos administrativos que lo sustentan no son conformes a derecho, presenta una serie de violaciones y defectos que adolecen de nulidad absoluta, debiendo declararse así. Se solicita expresamente la anulación del acto y de todo lo actuado. Que se reconozca su situación jurídica individualizada la cual corresponde al restablecimiento en idénticas condiciones en el puesto que antes ocupaba con el pago retroactivo de todo lo dejado de percibir a la fecha, con intereses legales del caso. Que se ordenen las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de su situación jurídica individualizada, entre ellas la indemnización de daños y perjuicios, los cuales incluyen todos los salarios dejados de percibir, sobresueldos, aumentos y demás beneficios ligados con ellos, premios dejados de percibir, así como otros conceptos que se liquidarán en la ejecutoria respectiva. Además del daño físico como moral que se le ha causado al actor. Que se condene a la accionada al pago de ambas costas.

  1. -

    Que la parte demandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de cosa juzgada material, falta de derecho y falta de interés y la genérica de sine actione agit.-

  2. -

    Que el licenciado J.P.H.G., J. del indicado juzgado, en sentencia número 179-2002 de las nueve horas cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil dos, dispuso:“POR TANTO: Se rechaza la excepción de cosa juzgada material; se admiten las de faltade derecho y falta de interés y sine actione agit que las comprende. Se declara sin lugar en todos sus extremos petitorios la demanda ORDINARIA establecida por WILLY SOTO ACOSTA contra UNIVERSIDAD DE...

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