Sentencia nº 00376 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 10 de Julio de 2003

PonenteSergio Valverde Alpízar
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia01-000286-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil de hacienda

Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Segunda. II Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas diezminutos del diez de julio de dos mil tres.

Proceso ordinario civil de hacienda tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por Compañía Comercial Rofas S.A. representada por N. R.L. e I.S.R., mayores, abogada y economista, casadas en únicas nupcias, vecinas de San José, portadoras de las cédulas de identidad uno, doscientos cuarenta y cuatro, cero sesenta y ocho, y uno, setecientos cuarenta y seis, doscientos, contra el Estado representado por la licenciada L.C.C., Procuradora Adjunta, de calidades desconocidas.

Resultando

1).- Que estimada la acción en la cantidad de un millón seiscientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y un dólares con treinta centavos correspondientes a daños, perjuicios e intereses ocasionados, pretende la actora 1) se confeccionen los Edictos (sic) de Ley para su publicación, 2) se declare la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en resolución dictada por el Ministerio de Hacienda a las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de marzo de este año, en la cual se rechaza el pago de los extremos cobrados por nuestra representada, 3) Se condene al Estado (Ministerio de Hacienda) al pago de todos los daños y perjuicios ocasionados al edificio de nuestra representada con motivo de su desocupación y traslado por rescisión unilateral del contrato y se cancele a nuestra representada los montos correspondientes y liquidados en este escrito por daños, perjuicios, intereses y costas.-

2).- La representante del Estado contesta en forma negativa la demanda e interpuso las defensas previas de prescripción, acto consentido, caducidad de la acción, e inadmisibilidad de la acción de acuerdo a lo establecido en el numeral 21 inciso 1, subinciso b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3).- La juez de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, L.Q.C., mediante sentencia 992-2002 de las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil dos, dispuso: “¨Por tanto: Se acoge la defensa previa de prescripción. Se declara sin curso la demanda. Por innecesario se omite pronunciamiento sobre las demás defensas interpuestas. Son ambas costas a cargo de la actora.”

4).- Inconforme con lo resuelto, la actora apeló, recurso admitido y en virtud del cual, conoce el Tribunal de alzada.

5).- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales y esta sentencia se dicta previa deliberación.

R.J.V.A., y

Considerando

I).-

Por ser contestes con los elementos de convicción que obran en autos, se ratifica el elenco de hechos probados que contiene la sentencia apelada.-

II).-

En sus agravios la recurrente alega: 1) incorrecta aplicación del plazo de prescripción de un año, por haberse realizado una mala interpretación de la salvedad establecida en el artículo sexto de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. Estima que la norma aplicable es el artículo 198° de la Ley General de la Administración Pública, regla queconsidera expresa en cuanto a la prescripción por responsabilidad de la administración que absorbe al sub lite por especialidad de la materia y por especialidad del sujeto. 2) que la prescripción se interrumpió por la presentación de la prueba anticipada de inspección judicial que no resultó firme sino hasta el 28 de febrero del año 2002 cuando se rechazó el incidente de nulidad de todo lo actuado presentado por el Estado; 3) que no debe haber condenatoria en costas por cuanto no hay prescripción, y porque en todo caso, al ser la prescripción...

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