Sentencia nº 00007 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 6 de Febrero de 2004

PonenteBernardo Rodríguez Villalobos
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia00-001367-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial tributario

SECCION CUARTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las quince horas del seis de febrero del dos mil cuatro.

Proceso contencioso administrativo, especial tributario, seguido porGARNIERO B.B.D.O., S.A. (antes A.H.G.S., representada por su presidente A.J.G.C., casado una vez, publicista, vecino de San José, cédula de identidad número uno – quinientos sesenta y tres – quinientos cuarenta y ocho, en contra del ESTADO, representado por el ProcuradorAdjunto, Licenciado R.B.F., abogado, y de otras calidadesno indicadas. Las dos personas son mayores de edad.

RESULTANDO:

  1. – Estimada en siete millones trescientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y siete colones con seis céntimos, con fundamento en las disposiciones legales que cita, la presente demanda es para que en sentencia se declare: “1.- Que por ser contraria a derecho, se deje sin efecto la sentencia No. 265-00 del Tribunal Fiscal Administrativo, que confirmó la resolución AGC- R – 184-98 de la Dirección General de Tributación.2.-

    Que se condene al Estado al pago de ambas costas de este proceso.”

  2. -

    El Estado contestó negativamente la demanda y opuso las excepciones de falta de derecho y la genérica sine actione agit.

  3. -

    Se hanseguido los trámites legales y se dicta el fallo dentro del plazo de ley.

    Redacta el juez R.V..

    CONSIDERANDO:

    I.-

    HECHOSPROBADOS: Por tener adecuado fundamento en los expedientes, administrativo y judicial, se tienen como probados los siguientes hechos:

    1)La Administración de Grandes Contribuyentes -Subadministración de Fiscalización- de Tributación Directa, objetó las declaraciones del impuesto sobre la renta, presentadas por A.H.G.S. – hoy GARNIER B.B.D.O., S.A. – de los períodos fiscales 95 y 96, mediante traslados de cargos números FGC –24/98 y FGC- 20/98 respectivamente, por considerarlas ilegales e incompletas; procediendo a modificarlas parcialmente. Determinando, en lo que aquí interesa, diferencias en uno y otro ejercicios fiscales, por omisión de ingresos, así: A) Omisión de ingresos – comisiones - por facturaciones que fueron pagadas al medio - “La Nación S.A”.- por G.R.P.S.y G.D.S. (hoy Rap Collins Centroamérica); y B) Ingresos no declarados provenientes de Televisora de Costa Rica. Al tiempo que, mediante el traslado de cargos No. FGC- 25/98, procedió a determinar recargo por concepto deimpuesto Sobre Remesas al Exterior del mes de octubre – ejercicio fiscal 95 – por no ser reintegrado dicho impuesto oportunamente. Notificados a la actora el 9 de marzo de mil novecientos noventa y ocho(hechos primero y segundo de la demanda, folio 51, contestación afirmativa del Estado, folio 61, expediente administrativo, folios 1 a 22).

    2)El 21 de abril de 1998, la actora presentó reclamo administrativo contra los traslados de cargos mencionados ( hecho tercero de la demanda, folio 51, contestación afirmativa del Estado, folio 61, expediente administrativo, folios 1 a 22).

    3)El 23 de junio de mil novecientos noventa y ocho, la actora presentó un escrito al Area Legal de la Administración Grandes Contribuyentes al cual adjuntó, como prueba, dos certificaciones de Contador Público Autorizado y una nota aclaratoria de Televisora de Costa Rica(hecho cuarto de la demanda, folio 51, aceptado con reservas por el Estado, folios 61 y 62 y expediente administrativo, folios 53 a 77).

    4)El 15 de julio de 1998, la actora realizó una consulta a la Administración Tributaria sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y actual. En la que expone que:atendiendo solicitud expresa de la Cervecería Costa Rica, que es uno de sus clientes, encargará en las próximas semanas a la compañía KIKOR, domiciliada en Estados Unidos de América, el diseño de material gráfico publicitario para promocionar uno de los artículos fabricados por dicha cervecería. Para la realización de este trabajo, la compañía estadounidense deberá contratar modelos, fotógrafos, iluminadores, etc, así como seleccionar los paisajes apropiados para la labor fotográfica. Todo este proceso se realiza en los Estados Unidos de América, con la participación de profesionales, modelos y técnicos de ese país. El pago de esta producción publicitaria será hecho por Garnier /BBDO S.A. a la compañía de ese país.La consulta fue: “Cuando efectúe pagos a no domiciliados en Costa Rica, por concepto de servicios de producción publicitaria prestados fuera del territorio nacional, ¿ debe GARNIER/BBDO S.A. efectuar alguna retención por concepto del impuesto sobre remesas al exterior?” (expediente administrativo, folios 148 a 151).

    5)Mediante oficio 1443 de fecha 17 de setiembre de 1998, la Dirección General de Tributación evacuó la consulta antes citada, emitiendo el siguiente criterio: “Sobre la consulta planteada, le comunicamos que esta Dirección comparte con usted el criterio de que el servicio descrito por usted de diseño de material gráfico, el cual es un servicio prestado fuera de territorio costarricense y contratado por su representada, no se puede asimilar a los medios de proyección, transmisión y difusión de imágenes y sonidos de los descritos en el inciso g) del artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que en esta oportunidad resulta innecesario entrar a conocer la naturaleza de la transacción y si la negociación se realiza en el país o no, situación diferente al lugar donde se efectúa la prestación del servicio propiamente dicha. Por lo tanto, esta Dirección es de la opinión que para el caso específico planteado en su nota, su representada no está en la obligación de realizar retención alguna sobre los pagos efectuados por G.B.S. a la compañía KIKOR, con domicilio en los Estados Unidos de América, en retribución del servicio prestado por ésta de diseño de material gráfico publicitario para promocionar en el país artículos producidos por una empresa nacional.” (expedienteadministrativo, folios 148 a 151).

    6)Mediante escrito recibido el 25 de setiembre en la Dirección General de Tributación, la actora solicitó adición y aclaración del anterior oficio No. 1443 de 17 de setiembre de 1998. “Funda su petición en el hecho de que, habiendo versado su consulta sobre pagos a no domiciliados en Costa Rica por concepto de servicios de producción publicitaria prestados fuera del territorio nacional y su posible afectación al impuesto sobre remesas al exterior, la misma se le evacuó únicamente en términos de “diseño de material gráfico”. (…)Finaliza señalando que si bien, en la consulta se mencionó el caso específico de diseño de material gráfico, fue en virtud de la obligación legal de referirse a un caso concreto; no obstante los servicios de producción publicitaria consultados en general, no se refiere exclusivamente a material gráfico, sino a cualquiera de los productos mencionados” (hecho sétimo de la demanda, folio 52, aceptado por el Estado únicamente en cuanto a la solicitud de adición y aclaración que hiciera la actora, folio 63; y,expediente administrativo, folios 146 y147).

    7)Mediante oficio 1572 de fecha 5 de octubre de 1998, la Dirección General de Tributación dio respuesta a la anterior solicitud de adición y aclaración , exponiendo el criterio siguiente: “Analizado el caso, esta Dirección considera que, efectivamente, procede lo solicitado, toda vez que lo trascendente en el caso examinado, es que los pagos que se efectúan por el mencionado servicio, en las diferentes facetas que éste abarca según se ha expuesto en detalle, remuneran servicios prestados fuera del territorio nacional, no comprendidos dentro de los supuestos de rentas de fuente costarricense, contemplados en los artículos 54 y 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dentro del Título IV, “Del Impuesto sobre las Remesas al Exterior” y por consiguiente, no están afectados a dicho tributo. En consecuencia, téngase por adicionado y aclarado el oficio No. 1443 de 17 de setiembre de 1998, en el sentido de que, lo resuelto en él, abarca no sólo el “diseño de material gráfico”, sino todo lo concerniente a “servicios de producción publicitaria prestados fuera del territorio nacional” en los términos expuestos en su consulta.” Unacopia del citado oficio No. 1443 del 17 de setiembre de 1998 fue presentado por la actora dentro del procedimiento administrativo, en respaldo de su alegato acerca de la improcedencia de retener el tributo sobre remesas al exterior, a fin de que se considerara como jurisprudencia,al resolverse su reclamo pendiente contra los traslados de cargos ( hecho ocho de la demanda, folio 52, aceptado con reservas por el Estado, folio 64 y expediente administrativo, folios 78 a 83, 146 a 152).

    8)El 25 de noviembre de 1998, la Administración de Grandes Contribuyentes notifica la resolución AGC/R-184/98 de las 10: 30 horas del 19 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Tributación;mediante la cual se resolvió el reclamo administrativo presentado por la actora. En esa resolución se declaró parcialmente con lugar la impugnación presentada, dejando sin efecto el cargo practicado por concepto de omisión de ingreso de comisión correspondiente a la factura No. 11249 del traslado FGC-20-98. Asimismo, del traslado FGC-24-98 se dejó sin efecto el cargo referente a la omisión deingresos por comisiones correspondientes a las facturas 14526, 14527 y 14528. En todo lo demás, se ratifican los ajustes practicados(hecho noveno de la demanda, folio 52, aceptado por el Estado, folio 64; y, expediente administrativo, folios 84 a 120).

    9)El 16 de diciembre de 1998 la actora presentó Incidente de Nulidad y Recursos de Revocatoria y Apelación Subsidiaria para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, contra la resolución AGC/R-184/98 de las 10: 30 horas del 19 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Tributación(hecho diez de la demanda, folio 52, aceptado por el Estado, folio 64; y, expediente administrativo, folios 121 a 142).

    10)Mediante resolución No. 265-00 de las 8:00 horas del 28 de agosto del 2000, la Sala Primera del...

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