Sentencia nº 00049 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 12 de Febrero de 2004

PonenteSonia Ferrero Aymerich
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia00-000619-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SEGUNDA.II Circuito Judicial.San José, a las catorce horas cuarenta minutos del doce de febrero de dos milcuatro.-

Proceso ordinario tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecido por Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Judiciales R. L. –COOPEJUDICIAL -, en la persona de su Gerente General, M.A.H.M., licenciado en administración de negocios, cédula de identidad número 0-000-000, contra el Banco Crédito Agrícola de Cartago, representado por su subgerente general con facultades de apoderado generalísimo, G.S.C., economista agrícola, cédula de identidad número 0-000-000.Intervienen también, como apoderados especiales judiciales de la actora y demandado, por su orden, C.J. J.Z., vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, y L.A.M.B., cédula de identidad número 0-000-000.Todos son mayores, casados, y conlas salvedades dichas, abogados y vecinos de Cartago.-

RESULTANDO:

1º.-

Estimada en dos millones setecientos mil colones, con fundamento en los hechos y citas legales que invoca, la presente demanda es para que en sentenciase declare:“(…) con lugar la presente diligencia y se condene al Banco Crédito Agrícola de Cartago al pago del monto correspondiente a los cheques girados indebidamente, así como los intereses correspondientes generados hasta el efectivo pago.Además del pago de ambascostas del proceso”.-

2º.-

El demandado se opuso a las pretensiones de la demandante e invocó las defensas de falta de derecho, falta de causa y la genérica de sine actione agit.-

3º.-

La licenciada L.M. de Oca Monge, Juezdel Juzgado de la materia, en sentencia número 20-03 de quince horas del veinticuatro de enero de dos mil tres, resolvió:“ POR TANTO:De acuerdo con los (sic) expuesto y las citas de ley mencionadas, se declaran sin lugar las excepciones de falta de legitimación en sus dos modalidades y la de falta de interés.Se declara con lugar la excepción de falta de derecho y en consecuencia, sin lugar la demanda ordinaria promovida por Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Judicial (sic) R.L. contra el Banco Crédito Agrícola de Cartago.Se resuelve este asunto, sinespecial condena en costas”.-

4º.-

Inconforme con lo resuelto la actora apeló,recurso admitido y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.-

5º.-

En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor sin que se noten causales de nulidad capaces de...

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