Sentencia nº 00159 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 28 de Abril de 2004

PonenteHoracio González Quiroga
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia01-000401-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial tributario

SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las horas diez horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil cuatro.

Proceso especial tributario establecido por M.R.M., mayor, casado, vecino de H., con cédula de identidad número 0-000-000; contra el ESTADO, representado por el Procurador Tributario, licenciado J.L.M.S., mayor, casado, abogado, con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José.

RESULTANDO

  1. ) El presente proceso cuya cuantía fue estimada en la suma de quinientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos, es para que en sentencia se declare: “Con lugar en todos sus extremos el presente proceso contencioso administrativo. Que se tenga como idónea la prueba documental presentada en proceso administrativo que corresponde a egresos que no fueron tomados en cuenta para el ajuste del pago de impuestos referido. Que en consecuencia se proceda a modificar el monto fijado en sede administrativa como pago del impuesto del período fiscal de mil novecientos noventa y seis fijado por la administración en la suma de: seiscientos treinta mil noventa colones con cuarenta y tres céntimos y en su lugar se fije como correcta la suma de: sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro colones. Se condene al Estado al pago de las costas del proceso.”

  2. )El demandado contestó negativamente la demanda, e interpuso las defensasde falta de derecho y la genérica de sine actione agit.

  3. ) En los procedimientos se han observado las prescripciones legales y se dicta esta resolución dentro del plazo que lo permiten las ocupaciones del despacho, previa la deliberación correspondiente.Redacta el J.G.Q.; y CONSIDERANDO I.-

Se tiene como demostrado: a) Que mediante traslado de cargos y observaciones de fecha dos de setiembre del mil novecientos noventa y ocho, se inició un proceso de modificación a la declaración del impuesto sobre la renta del actor, traslado AH-50-98 correspondiente al período 96, por el cual se ajustó el impuesto en seiscientos treinta mil noventa colones cuarenta y tres céntimos, proveniente de la omisión de ingresos por tres millones ciento cincuenta y un mil quinientos ocho colones con cincuenta céntimos (hecho primero de la demanda de folio 231 y contestación de folio 311 y folios 002 y 005 del expediente administrativo); b) Que ese traslado se le notificó el catorce de setiembre del mil novecientos noventa y...

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