Sentencia nº 00282 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 30 de Junio de 2004

PonenteAna Isabel Vargas Vargas
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia03-000204-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso interdictal

SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G.,a lasdiez horas del treinta de junio del dos mil cuatro.-

Solicitud de Cancelación de Medida Cautelar incoada por el Banco Nacional de Costa Rica, dentro de proceso interdictal tramitado en el Juzgado de la materia por Tecno Espumas de Costa Rica S. A., representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, J.A.O., mayor, casado, empresario, vecino de Curridabat, cédula de identidad número 0-000-000; contra el Banco Nacional de Costa Rica, representado por su apoderada especial judicial, G.M.V.R., mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 0-000-000.-

RESULTANDO

  1. -

    El representante del Banco formula solicitud de cancelación de medida cautelar, otorgada a favor de Tecno Espumas S.A. por resolución de las diez horas del once de agosto del dos mil tres.

  2. -

    Conferida la audiencia respectiva,el representante de Tecno Espumas S.A. se opuso a dicha gestión.-

  3. -

    La licenciada L.M.. Montes de O.M., J. del citado Despacho, en resolución número 852-03 de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil tres dispuso. "Se declara sin lugar la solicitud de cancelación de medida cautelar intentada por el Banco Nacional de Costa Rica.".-

  4. -

    Inconforme con lo resuelto el incidentista apeló y alegó nulidad absoluta concomitante, recurso admitido y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.-

  5. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y se emite esta decisión dentro del término de ley, previa deliberación.-

    R.J.V.V.;y

    CONSIDERANDO

    I.-

    Aunque la resolución no consigna hechos probados, el Tribunal estima oportuno señalar los siguientes: 1.- Que por resolución N°454-2003, de las diez horas del once de junio del dos mil tres, el Juzgado Contencioso Administrativo resolvió una solicitud demedida cautelar urgente pedida por Tecno Espumas S.A., dentro del proceso interdictal de ésta contra el Banco Nacional de Costa Rica, y dispuso: "Como medida cautelar urgente a favor de Tecno Espumas de Costa Rica S.A. se prohibe al Banco Nacional de Costa Rica, gestionar, recibir o entrar en posesión de la finca de la provincia de San José, número 015.419-000, hasta tanto este Juzgado dicta (sic) sentencia definitiva dentro del interdicto presentado" (folios 17 a 19 del incidente de medida cautelar); 2.- Que dicha resolución quedó notificada a ambas partes el 25 de junio del 2003...

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