Sentencia nº 00538 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 27 de Octubre de 2004

PonenteHubert Fernández Argüello
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia99-000400-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

N°538-2004

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a lasnueve horas cincuenta minutos delveintisiete de octubre del dos mil cuatro.-

Proceso Ordinario tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, interpuesto por la "Asociación Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio (Costa Rican American Chamber of Comerce)", cédula jurídica número 3-002-45280-18, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma J.F.S., inversionista, cédula de residencia número 133-9,vecino dePozos de S.A., contraelBanco Central de Costa Rica (BCCR), en la persona del Superintendente General de Valores A.R.H., divorciado, cédula número 9-057-555, Doctor en Economía y vecino de Guatuso de Patarrá. Interviene además, en su carácter de apoderado especial judicial de la actora, R.Y.V., cédula de identidad 1-187-278,vecino de San José.-

Las personas citadasson mayores y con la excepción dicha, casados.- RESULTANDO:

  1. -

    Fijada como de cuantía inestimable, la demanda es para que en sentencia se declare: “ 1) La nulidad de las resoluciones impugnadas;2) El derecho que posee mí representada de realizar la publicidad de Prudencial Securities, dado que los servicios son prestados fuera del país y no corresponde a actividades bursátiles;3) La restitución de la situación jurídica consolidada a favor de mí representada, en su actividad;4) Que corresponde al Estado compensar los daños y perjuicios generados por su decisión, durante el tiempo en que se ha ejecutado antes de su anulación. Estos daños serán liquidados en ejecución de sentencia; 5) Se ordene el pago de ambas costas generadas por este proceso a cargo de la entidad demandada. De forma subsidiaria en caso de mantenerse los efectos de la resolución impugnada y de no declararse la nulidad de la misma, ni el abuso del poder solicita que: a) Se ordene al Estado correr con el pago de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato al cual nos fuerza, dada su resolución de suspender la publicidad de Prudential Securites, a pesar de ser una empresa extranjera que no realiza actividades en Costa Rica; b) Se ordene al Estado correr con los daños y perjuicios que causa su regulación y fiscalización de actividades financieras formalizadas y dirigidas por entidades extranjeras y extrafronteras; c) Se ordene el pago de ambas costas generadas por este proceso a cargo de la entidad demandada”.

  2. -

    El ente demandado contestó negativamente.-.

  3. -

    Ellicenciado I.T.V.,J. del citado Despacho, por sentencia número 45-2004 de las siete horas cuarenta minutos del treinta de enero del dos mil cuatro, dispuso: “Por todo lo anteriormente expuesto y citas de ley, se resuelve: Se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda interpuesta por Asociación Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio contra el Banco Central de Costa Rica. De acuerdo al numeral 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se procede a condenar al actor al pago de ambas costas de esta acción”.

  4. - Inconforme la demandante apeló, recurso admitido y en virtud de locual...

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