Sentencia nº 00544 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 27 de Octubre de 2004

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia01-000480-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

No. 544-2004

SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil cuatro.

Proceso ordinario tramitado en el JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, interpuesto por J.R.U.C., comerciante, vecino de Atenas, cédula 2-400-625, contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, representado últimamente por su apoderado general judicial R.A.B.V., abogado, vecino deHeredia.Las personas mencionadas son mayores y casadas.

RESULTANDO:

1) Que estimada en siete millones quinientos mil colones, la demanda es para que en sentencia: “A- Se declare nulidad absoluta del CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO, CUENTA CORRIENTE PARA USO DE LA TARJETA DE CREDITO VISA-BANCO NACIONAL, que supuestamente suscribió el señor JOSÉ TOMAS DEL CASTILLO LORETTO con el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, Sucursal de S.P., de la cuenta número 5938-2302-0007-2355, lo anterior, con fundamento en todas las razones expuestas en el HECHO CUARTO de esta demanda.B- Se declare la nulidad absoluta de la CERTIFICACIÓN DE SALDO, emitida por la LICDA. E.Y.F.V., carnet número 2342, que sirve como título ejecutivo para la iniciación del PROCESO EJECUTIVO SIMPLE DE BANCO NACIONAL DE COSTA RICA CONTRA JOSE TOMAS CASTILLO LORETTO Y J.R.U.C., Expediente número 99-024467-170-CA, que se tramita en el JUZGADO CIVIL DE HACIENDA ASUNTOS SUMARIOS DE GOICOECHEA, la cual tiene como base y fundamento el CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE PARA USO DE LA TARJETA DE CREDITO VISA DEL BANCO NACIONAL, que supuestamente firmó JOSÉ TOMAS CASTILLO LORETTO con el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, Sucursal de S.P., que nos ocupa y que es absolutamente nulo, por todos los motivos expuesto (sic) en esta demanda y que sirvió de base para emitir la referida CERTIFICACIÓN DE SALDO.C- Se declare la nulidad absoluta del PROCESO EJECUTIVO SIMPLE DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA CONTA (sic) JOSÉ TOMAS DEL CASTILLO LORETTO Y J.R. U.C., que se ventila en el JUZGADO CIVIL DE HACIENDA DE ASUNTOS SUMARIOS DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE GOICOECHEA, bajo el expediente número 99-024467-170CA, toda vez, que el título ejecutivo que ampara la iniciación del mismo a saber el (sic)CERTIFICACIÓN DE SALDO emitida por la contadora pública L.E.Y.F.V., lo es absolutamente nula con fundamento en los argumentos que he dejado esgrimidos a lo largo de este líbelo de interposición de la demanda.D.-

Se ordene consecuentemente la finalización y el archivo definitivo del expediente número 99-024467-170-CA, que se tramita en el JUZGADO CIVIL DE HACIENDA DE ASUNTOS SUMARIOS, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE GOICOECHEA, por ser absolutamente nulo y a su vez, se proceda al levantamiento de todos los embargos decretados en dicho expediente.E- Se condene al BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, al pago de los daños y perjuicios causados al suscrito con la interposición de la DEMANDA EJECUTIVA y el tener que tramitar este PROCESO ORDINARIO.F- Se condene alBANCO NACIONAL DE COSTA RICA al pago de ambas costas de este litigio.”

2) Que el apoderado del Banco contestó negativamente la demanda e invocó las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual y la genérica de sine actione agit.

3) Que el J.L.G.R.B., en sentencia No. 574-2004 de las catorce horas del doce de mayo del dos mil cuatro, dispuso: “POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual y la genérica de...

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