Sentencia nº 00556 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 10 de Noviembre de 2004

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia00-001018-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de lesividad

SECCIÓNPRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil cuatro.- ****************************

Proceso Ordinario de Lesividad, establecido en el Juzgado Contencioso Administrativo por el ESTADO, representado últimamente por el Procurador Adjunto, licenciado I. V.R., con cédula número 1-695-983, vecino de San José, contra PROSPECTIVA INVESTIGACIÓN Y ASESORÍA PARA EL DESARROLLO SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma V.G. V., soltera, vecina de Curridabat, con cédula 8-053-152. Ambos mayores y abogados.-

RESULTANDO

1).-

Establecida la cuantía de este asunto como inestimable, la demanda es para que en sentencia se declare:"1. Absolutamente nulo el contrato suscrito entre el Ministerio de Economía Industria y Comercio y la Sociedad la Prospectiva, Investigación y Asesoría para el Desarrollo Social S.A. de fecha 12 de diciembre de 1996. 2.- En caso de oposición, la sociedad demandada deberá cubrir ambas costas de esta acción."-

2).-

El demandado contestó la acción en forma negativa, solicitó el archivo de la acción y que se acogiera la defensa de caducidad, subsidiariamente que se declare sin lugar la pretensión y se condenase al actor en costas.-

3).-

El licenciado J.P.H., Juez de lo Contencioso Administrativo, por resolución número 782-2003, de once horas del veintinueve de setiembre de dos mil tres, dispuso: "POR TANTO: Se rechaza la excepción de caducidad opuesta. Se declara no admisible la demanda de LESIVIDAD, presentada por EL ESTADO, contra PROSPECTIVA, INVESTIGACIÓN Y ASESORÍA PARAEL DESARROLLO SOCIAL, SOCIEDAD ANONIMA.- No hay condena en costas."-

4.-

Inconforme con esa resolución el actor apeló, gestión que le fue admitida y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.

7.-

Como al recurso se le ha dado el trámite que le es propio y no se notan defectos que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, se procede a dictar esta resolución, previa deliberación de rigor; se dicta dentro de las posibilidades de tiempo que imponen las condiciones materiales del Despacho.-

Redacta El J.V.S..-

CONSIDERANDO

I.-

La lista de hechos tenidos por demostrados de la sentencia en cuestión se ratifica, por ser conforme a los elementos de prueba evacuados en autos, no obstante se adiciona el siguiente; 9) Que en la Sección Mercantil del Registro Público, Tomo novecientos cincuenta y tres, folio doscientos noventa y siete, asiento cuatrocientos cincuenta y cuatro, consta que la licenciada V. G.V., con cédula 8-053-152, es apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad demandada (certificación notarial a f. 76 de Tomo Segundo de expediente administrativo).-

II.-

El representante del Estado impugna el fallo señalando que hay una incorrecta distinción entre contrato administrativo y acto administrativo, en cuanto al régimen de sus nulidades, aspecto que a su juicio ya la Sala Constitucional ha superado a través de su jurisprudencia, sentando la tesis de que el contrato es también un tipo de acto. En segundo lugar, dice que no podría entrarse a discutir el resarcimiento de los daños y perjuicios, ocasionados al Estado por la suma cancelada a la parte demandada, si se sostiene la tesis de que no es posible pronunciarse sobre la nulidad original del contrato en cuestión, pues habría indefensión respecto a la solicitud de devolución del dinero, que por ser patrimonio estatal se debe recuperar obligatoriamente. Insiste que sí es apta la vía de la lesividad para conocer la invalidez de un contrato, pues comparten el mismo régimen de nulidades como se observa en los numerales 3 de la Ley de Contratación Administrativa, 3 de su Reglamento, 28 de la Ley Orgánica de la Contraloría...

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