Sentencia nº 00001 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 14 de Febrero de 2005

PonenteSilvia Consuelo Fernández Brenes
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia97-001180-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

No. 1-2005

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION CUARTA, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil cinco.

Proceso Ordinario tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,por COMERCIAL MIROMA S.A., representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma W.M., conocido como G., único apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, casado, empresario, vecino de H., con pasaporte de su país número 3212013635 (folio 14), contra BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, representado por su apoderado general judicial M.S.M., cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José, casado, abogado (folio 111). RESULTANDO

  1. -

    Fijada en definitiva la cuantía de este asunto en la cantidad de cuarenta millones de colones (folio 163), con fundamento en los hechos y citas legales que en su apoyo se citan, la presente demanda es para que en sentencia se condene al demandado a cancelar los siguiente extremos: “A- La suma de ¢20.550.000 millones de colones, por concepto de principal; monto que corresponde a los cheques # 4772, 4773 y 4774 irregularmente cambiados contra la cuenta corriente # 152641-7 de mi representada. B) Los intereses al tipo de ley sobre el monto de cada uno de los cheques reclamados, a partir de momento en que cada uno fueron cambiados y hasta la fecha de su efectivo pago; intereses que serán liquidados oportunamente en la etapa de ejecución del fallo.C) Ambas costas de esta acción..” ( folios88 89l).

  2. -. El representante de la accionada (Banco Nacional de Costa Rica) fue debidamente notificada y dentro del plazo de ley contestó la demanda de forma negativa, oponiendo la defensa de prescripción, solicitando se declare sin lugar la demanda y se condene a la actora al pago de las costas del proceso.

  3. -.La Licenciada I.I.S.N.J. del Organo de Instancia,en sentencia N° 559-2004, de las once horas del once de mayo del dos mil cuatro, dispuso: “Se rechaza la excepción de prescripción interpuesta por el demandado, se declara con lugar la demanda y se condena al Banco Nacional de Costa Rica, a pagar al actor, la suma de veinte millones quinientos cincuenta mil colones, más los intereses al tipo legal de cada uno de los cheques, desde el momento en que fueron cambiados y hasta su efectivo pago. Se impone a la vencida el pago de ambas costas de esta acción.”.

    4°-. Inconforme con lo resuelto el demandador apeló, recurso admitido y en virtud del lo cual conoce el Tribunal en alzada.

  4. -.En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor sin que se noten causales de nulidad susceptibles de invalidar lo actuado.Esta sentencia se dicta dentrodel término de ley.

    Redacta la J.F.B.; yCONSIDERANDO

    I-. DE LOS HECHOS. Se avalan los hechos tenidos por demostrados por la Juzgadora de Instancia, por destacar los elementos de convicción que obran en el expediente.

    II-.DE LOS ALEGATOS DEL RECURRENTE. El apelante fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: 1) una inadecuada valoración de las pruebas aportadas –que, analizadas de conformidadcon los artículos 820, 822, 825 y 984 del Código de Comercio, comprueban la procedencia de la petitoria formulada por el demandado–, por cuanto: omitió referirse a una serie de hechos que no fueron tomados en cuenta a la hora que el Despacho se pronunciara sobre las consideraciones expuestas por su representada, entre las que señala: a.) que existe una clara indeterminación de la fecha exacta en que el personal de la actora descubrió la falta de las fórmulasde los cheques; b.) la imposibilidad de determinar la fecha y hora exacta en que fue girada la respectiva contraorden de pago de éstos, ya que no consta en las pruebas aportadas por la actora; c.) que el Banco hizo efectivos los cheques números 4772, 4773 y 4774, con anterioridad a la solicitud de orden de no pago por parte de la actora, situación que la parte demandante reconoció en relación con los hechos segundo y octavo de la demanda; d.) que la regulación dispuesta en el artículo 825 del Código de Comercio que textualmente dice: “Únicamente se suspenderá el pago de un cheque que esté escrito correctamente, en virtud de contraorden de pago o porque así lo disponga la autoridad judicial”,circunstanciasque no ocurren en el presente caso; e.) que no analizó la omisión de la actora, que con su negligencia y descuido, no notificó a la entidad bancaria en la forma requerida en la cláusula tercera del contrato de cuenta corriente suscrito por la...

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